Abogados Especialistas en Delitos de Deslealtad Profesional en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos de deslealtad profesional en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de deslealtad profesional en el Código Penal
El delito de deslealtad profesional se encuentra regulado en los artículos 465 a 467 del Código Penal.
Como abogados especialistas en delitos de deslealtad profesional en Barcelona, cumple destacar que este delito es cometido por el abogado o procurador que lleve a cabo las siguientes conductas:
- Destruya, inutilice u oculte documentos o actuaciones judiciales que haya recibido por su cualidad de abogado o procurador.
- Revele actuaciones declaradas secretas.
- Habiendo defendido o asesorado previamente a una persona, defienda o represente en el mismo asunto, sin su consentimiento, a quien tenga intereses contrarios.
- Mediante acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.
Abogados Expertos en Delitos de Deslealtad Profesional en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos de deslealtad profesional en Barcelona.
Las penas del delito de deslealtad profesional
En nuestra condición de abogados expertos en delitos de deslealtad profesional en Barcelona, podemos afirmar que en el primer supuesto delictivo enunciado anteriormente se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
En el caso de que esta conducta sea realizada por particular, la pena a imponer será de multa de tres a seis meses.
Como abogados expertos en delitos de deslealtad profesional en Barcelona, cumple señalar que en el segundo supuesto delictivo enunciado anteriormente las penas previstas son de multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si la citada conducta la comete cualquier particular que participe en el proceso se le impondrá la pena señalada para el abogado o procurador en su mitad inferior.
En el tercer supuesto delictivo enunciado anteriormente, la pena prevista es de multa de 6 a 12 meses, e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
En el cuarto supuesto delictivo enunciado anteriormente, la pena será de multa de de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años. En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos de deslealtad profesional en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de deslealtad profesional.
Mejores Abogados de Deslealtad Profesional en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de deslealtad profesional en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de deslealtad profesional en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de deslealtad profesional, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de deslealtad profesional en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos de deslealtad profesional en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos de deslealtad profesional en Barcelona.
Jurisprudencia de delitos de deslealtad profesional
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 47/2009, de 23 de marzo, menciona lo siguiente:
«En esta figura del núm. 1 del art. 467 CP el sujeto activo tiene una doble cualificación: en cuanto profesional (en este caso abogado) y en cuanto comprometido con el asesoramiento defensa o representación de un determinado cliente.
La acción consiste en la asunción de la defensa de quien en un mismo asunto tenga intereses contrarios con otra parte a la que ya representaba o defendía, haciéndolo sin el consentimiento de ésta última.
El conflicto de intereses existente entre las partes impide que el mismo profesional pueda ocuparse de la defensa o representación de las dos partes enfrentadas.
En cuanto al tipo penal previsto en el art. 467.2 la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a definir sus elementos configuradores de esta infracción punitiva y los reduce a los siguientes:
a) Que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial o de propia mano.
b) Desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión que en ambos casos derivará en un resultado.
c) Como elemento objetivo, que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados, sin que necesariamente tales perjuicios hayan de ser económicos, bastando también los morales.
d) Desde el plano de la culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra «imprudencia grave».