Abogados delitos sexuales en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delitos sexuales en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delitos sexuales en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delitos sexuales ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con delitos sexuales en Barcelona, llámenos y nuestro equipo de abogados de delitos sexuales en Barcelona le atenderán inmediatamente.
Abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona.
Los delitos sexuales en el Código Penal
Los delitos sexuales son aquellos regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, y comprenden los artículos 178 a 194 bis.
Tres de los delitos sexuales más frecuentes en la práctica son los siguientes: las agresiones sexuales, la violación y el acoso sexual.
Como abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, podemos afirmar que las agresiones sexuales se encuentran reguladas en los artículos 178 a 180, y consisten en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Lo esencial en este delito sexual es la falta de consentimiento.
La violación es, en realidad, un supuesto específico de agresión sexual. Este delito sexual está regulado en el artículo 179 del Código Penal, y consiste en realizar una agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales y objetos por vía vaginal o anal.
Este acceso carnal es lo que delimita la violación del resto de agresiones sexuales.
Como abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, también debemos destacar el delito de acoso sexual, regulado en el artículo 184 del Código Penal.
Este delito sexual castiga al que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provoque a la víctima a una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La Ley del Sólo Sí es Sí
En nuestra condición de abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, cabe destacar que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (más conocida como Ley del Sólo Sí es Sí) supuso una profunda modificación de los delitos sexuales tipificados en el Código Penal.
Por un lado, las conductas que anteriormente diferenciábamos como abuso sexual y agresión sexual pasan a unificarse, desapareciendo las primeras. Desde la entrada en vigor de la referida Ley Orgánica, todo acto que atente contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, será considerado agresión sexual.
Como abogados especialistas en delitos sexuales en Barcelona, también podemos afirmar que la reforma legal introduce una novedosa definición de cuándo se entiende que una persona ha prestado válidamente su consentimiento sexual. Y, de esta manera, señala lo siguiente: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La mayor garantía de éxito
La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente.
93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
O, si lo prefiere, pídanos una citaen el despacho y valoraremos su caso.
Abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona.
El enjuiciamiento de los delitos sexuales
Los delitos sexuales acarrean una serie de complejidades procesales específicas que deben tenerse en cuenta a lo largo de todo el proceso.
Como abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, podemos afirmar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite el testimonio de la víctima como prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, siempre que concurran ciertos requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva, en el sentido de que no exista un ánimo espurio, resentimiento de la víctima hacia su agresor que haga pensar que la denuncia responde a esta voluntad de venganza.
- Verosimilitud de la narración de los hechos, lo cual se comprueba a partir de elementos de corroboración periférica de carácter objetivo que permitan sostener la versión de la víctima. En este sentido destaca la importancia de los partes médicos que demuestren la existencia del acto sexual.
- Persistencia en la incriminación, en el sentido de que la versión de la víctima se haya mantenido sin cambios sustanciales, ambigüedades ni contradicciones desde el momento en que se interpone la denuncia.
Los antecedentes penales por delitos sexuales
La condena en firme por cualquier delito conlleva la anotación correspondiente de los antecedentes penales durante los plazos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
En nuestra condición de abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, cumple señalar que la particularidad en el caso de los delitos sexuales es que los antecedentes no sólo se anotan en el Registro Central de Penados, como ocurre con el resto de delitos, sino que se registran también en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, en caso de ser positivo, contendrá todas las inscripciones de conductas tipificadas como delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como el exhibicionismo, la prostitución, la corrupción de menores o la trata de seres humanos.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos sexuales en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos sexuales.
Mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con delitos sexuales, llámenos y nuestro equipo de los mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona.
Casos de éxito como mejores abogados de delitos sexuales en Barcelona
En INTERPENAL tenemos una experiencia de más de veinte años en procedimientos penales seguidos por delitos sexuales en Barcelona, habiendo conseguido numerosos casos de éxito en defensa de nuestros clientes en procedimientos seguidos por delitos sexuales en Barcelona.
Jurisprudencia de delitos sexuales
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) número 143/2023, de 6 de julio, establece lo siguiente:
“La jurisprudencia de forma reiterada, ha establecido el valor probatorio de la declaración de la víctima, como prueba de cargo para poder tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia (Tribunal Supremo, sentencia de 20 de mayo de 2013): » Esta Sala (entre otras, sentencias de 21 de septiembre de 2000 y de 5 de mayo de 2003) viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia ( Sentencias de 5 de marzo , 25 de abril y 11 de mayo de 1994 , entre otras muchas). Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la Sentencia de 19 de febrero de 2000, son:
A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales (….)
B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos (…)
C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones (…)”