La prueba de alcoholemia
La prueba de alcoholemia
El delito de alcoholemia se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal. El bien jurídico protegido por este delito es la seguridad vial, en el sentido de proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas que participan en el tráfico viario.
De acuerdo con el Código Penal, constituye delito de alcoholemia la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Además, el Código Penal establece que siempre deberá considerarse delictiva la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El etilómetro como prueba del grado de impregnación alcohólica
De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento General de Circulación, las pruebas para detectar el grado de impregnación alcohólica se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados.
No obstante, las pruebas de aire espirado no son las únicas que permiten determinar el grado de impregnación alcohólica de un usuario de la vía. En este sentido, la prueba de alcoholemia también puede consistir en análisis de sangre, de orina u otros análogos.
A su vez, la persona investigada por este delito tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en los análisis de los agentes mediante cualquier otra prueba de alcoholemia practicada en un centro médico. En estos casos, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Estas pruebas correrán a cargo del interesado si la prueba de contraste fuera positiva.
El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Es esencial tener en cuenta que todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia establecidas por ley.
En este sentido, el artículo 383 del Código Penal castiga a aquellas personas que se nieguen a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia con una pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Por este motivo, y de acuerdo con el artículo 23.4 del Reglamento General de Circulación, en caso de discrepancia, el interesado podrá formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarán por diligencia, pero nunca podrá negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, so pena de realizar el referido delito.
El derecho de defensa en las pruebas de alcoholemia
Ha llegado a cuestionarse si el sometimiento obligatorio a las pruebas de alcoholemia podía ser contrario al derecho de defensa y a la presunción de inocencia. Esta disputa ha sido zanjada por el Tribunal Constitucional en el sentido que ahora se desarrolla.
Por un lado, el Tribunal Constitucional considera que las pruebas de alcoholemia no son contrarias al derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, en tanto que dichas pruebas son una pericia técnica que no pueden calificarse de declaración en el sentido constitucionalmente protegido.
Por otro lado, tampoco puede considerarse que vulnere la presunción de inocencia, en tanto que los análisis de sangre o de aire espirado no constituyen actuaciones encaminadas a obtener del sujeto el reconocimiento de determinados hechos o su interpretación. En cambio, suponen simples pericias de resultado incierto que, como tales, no puede catalogarse como obligaciones de autoincriminación, pues no suponen una aportación del sujeto a su propia imputación penal.
Por estos motivos, concluye el Tribunal Constitucional que la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia es constitucional, así como el delito que castiga penalmente su negativa.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos un despacho de abogados penalistas especializado en delitos de alcoholemia, por lo que si tiene cualquier problemática en relación con este delito puede ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos inmediatamente.
Carlos Belmonte Carlos Belmonte es abogado en ejercicio desde el año 2.004, y se ha dedicado toda su trayectoria profesional, de manera exclusiva, al ejercicio de la abogacía penal.