Abogados Especialistas en Acoso Laboral en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en acoso laboral en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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El delito de acoso laboral en el Código Penal
El delito de acoso laboral se encuentra regulado en artículo 173 del Código Penal.
Como abogados especialistas en acoso laboral en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la integridad moral de los trabajadores.
La conducta típica del acoso laboral
El Código penal castiga el que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
En nuestra condición de abogados especialistas en acoso laboral en Barcelona, cabe destacar que la pena prevista por el Código Penal para el delito de acoso laboral es de prisión de seis meses a dos años.
Abogados Expertos en Acoso Laboral en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en acoso laboral en Barcelona.
El prevalimiento de relación de superioridad
El artículo 173 del Código Penal exige una posición de superioridad jerárquica del autor respecto de la víctima.
Como abogados expertos en acoso laboral en Barcelona, cabe destacar que este delito sanciona los los supuestos de acoso vertical, quedando excluidos los de acoso horizontal, entre compañeros de trabajo, y los de acoso inverso, realizados contra el superior jerárquico.
Los actos hostiles o humillantes
En nuestra condición de abogados expertos en acoso laboral en Barcelona, podemos señalar que, para que la conducta de acoso laboral se considere típicamente relevante, ha de ser grave.
Sin embargo, no es necesario que cada acto hostil o de humillación sea grave en sí mismo, sino que la gravedad se ha de desprender del carácter sistemático y prolongado en el tiempo de la situación de acoso, de manera que se cree un clima gravemente degradante e idóneo para afectar a la dignidad del trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo 426/2021, de 19 de mayo).
No obstante, la reiteración tampoco será por sí sola un elemento suficiente para considerar grave el acoso.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
De acuerdo con el párrafo tercero del apartado primero del artículo 173 del Código Penal, la persona jurídica podrá responder por el delito de acoso laboral.
La pena prevista para la persona jurídica por este delito es de multa de seis meses a dos años. En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en acoso laboral en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de acoso laboral.
Mejores Abogados de Acoso Laboral en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de acoso laboral en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de acoso laboral en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de acoso laboral, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de acoso laboral en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de acoso laboral en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de acoso laboral en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de acoso laboral
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 266/2019, de 29 de marzo, establece lo siguiente:
“El delito de acoso laboral, también denominado “mobbing”, aparece tipificado en el Código Penal tras reforma llevada a cabo en el mismo por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y ha de ser entendido como hostigamiento psicológico en el marco de cualquier relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Supone, por tanto, un trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática. Se trata de una grave situación de violencia psicológica, recurrente y sostenida en el tiempo, que provoca en quien lo sufre problemas psicológicos y profesionales”