Abogados especialistas en amenazas en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en amenazas en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
El delito de amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas se encuentra regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal.
Como abogados especialistas en amenazas en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la libertad individual, entendiéndose por tal la capacidad de formar una decisión propia.
Modalidades del delito de amenaza
En el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal a la víctima, a sus familiares o a otras personas con las esté íntimamente vinculado.
Como abogados especialistas en amenazas en Barcelona, cabe destacar que el Código Penal distingue dos modelos de amenaza:
- Las amenazas cuyo mal anunciado está tipificado como delito.
- Aquellas amenazas cuyo mal no constituye delito.
La mayor garantía de éxito
La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente.
93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
O, si lo prefiere, pídanos una citaen el despacho y valoraremos su caso.
Abogados expertos en amenazas en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en amenazas en Barcelona.
La amenaza cuyo mal está tipificado como delito
Este primer grupo de amenazas se regulan en el artículo 169 del Código Penal.
Este precepto castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Como abogados expertos en amenazas en Barcelona, cabe señalar que, cuando la amenaza realizada exija una cantidad o imponiendo una o varias condiciones, aunque estas condiciones no sean delito y el culpable consigue su objetivo, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
De lo contrario, si el culpable no consigue su objetivo, la pena de prisión será inferior y oscilará de los seis meses a tres años.
Asimismo, si la amenaza realizada no fuera condicional, se castigará con la pena de prisión de seis meses a dos años.
La amenaza cuyo mal no constituye delito
Este segundo grupo de amenazas están reguladas en el artículo 171 del Código Penal.
Como abogados expertos en amenazas en Barcelona, cabe destacar que estas amenazas son aquellas cuyo mal no constituye delito y se castigarán con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, siempre y cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
Si el culpable hubiere conseguido su propósito, se le impondrá la pena en su mitad superior.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en amenazas en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de amenazas.
Mejores abogados de amenazas en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de amenazas en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de amenazas en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de amenazas, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de amenazas en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de amenazas en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de amenazas en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de amenazas
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 5 de mayo de 2003 establece lo siguiente:
“La amenaza ha de tratarse de una conminación dirigida a una persona consistente en el anuncio de causarle a ella o cualquier miembro de su familia o persona íntimamente vinculada a ella, un mal que, no siendo condicional, sí sea determinado y constitutivo de alguno de los delitos enumerados en el artículo 169.1, y además, futuro, más o menos inmediato, injusto, posible, dependiente en su realización de la voluntad del sujeto activo, y capaz de producir en el sujeto pasivo un sentimiento de inquietud, desasosiego o intranquilidad, aunque el mismo no llegue a producirse, pues el bien jurídico protegido es, según otro de los fundamentos de derecho de esa sentencia, la libertad personal y el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y cotidiano de la vida de toda persona, consumándose el delito aunque esa intranquilidad no llegue a producirse (pues estamos ante uno de los llamados “delitos de peligro presunto”), y debiéndose hablar de delito agotado en el caso de que el autor llegue a conseguir su propósito de causar tal desasosiego, inquietud, y por supuesto miedo; siendo el delito de amenazas de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercidas, el contexto en el que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho.”