Abogados especialistas en Apropiación indebida en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en apropiación indebida en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de apropiación indebida en el Código Penal
El delito de apropiación se encuentra regulado en los artículos 235 y 254 del Código Penal.
Como abogados especialistas en apropiación indebida en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es, por un lado, el patrimonio, y, por otro, la seguridad jurídica y la relación de confianza en que se basa una relación obligacional.
La conducta típica del delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida castiga la apropiación, en perjuicio de un tercero, de dinero u otras cosas muebles que se hubieran recibido en depósito, comisión, custodia o cualquier otro título que generara la obligación de entregarlos o devolverlos, o el negar haberlos recibido.
En nuestra condición de abogados especialistas en apropiación indebida en Barcelona, cabe señalar que, diferencia de lo que ocurre en el delito de hurto o en la estafa, en el caso de la apropiación indebida el autor se encuentra, inicialmente, en posesión legítima de los bienes.
Abogados expertos en apropiación indebida en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en apropiación indebida en Barcelona.
Títulos idóneos para el delito de apropiación indebida
Como abogados expertos en apropiación indebida en Barcelona, podemos afirmar que el delito de apropiación indebida castiga quien se rechaza a devolver dinero u otras cosas muebles a pesar de haberlos recibido por un título idóneo que genera la obligación de entregarlos o devolverlos.
Algunos ejemplos de título idóneos aceptados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo son la administración, tanto de hecho como de derecho, la comisión, el depósito, el mandato, la prenda, el comodato o el arrendamiento de cosas, obras o servicios.
Las penas del delito de apropiación indebida
El Código Penal contempla una pena de prisión de 6 meses a 3 años si los bienes apropiados tienen un valor de más de 400 euros.
Por su parte, si las cosas muebles apropiadas no superan, en su conjunto, los 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
Por último, si se da alguna de las circunstancias agravantes previstas en el art. 250 del Código Penal, la pena a imponer será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en apropiación indebida en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de apropiación indebida.
Mejores abogados de apropiación indebida en barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de apropiación indebida, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de apropiación indebida en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de apropiación indebida
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz número 130/2018, de 23 de julio, establece lo siguiente:
“Ha de resaltarse la presencia en el delito que nos ocupa de dos fases o etapas perfectamente diferenciadas, suponiendo la primera una situación inicial lícita, ordinariamente de origen contractual, en que la posesión de los muebles tiene lugar en el marco de la legalidad, y abriéndose la segunda, presente ya el dolo específico de apropiación, disposición o distracción, con la actividad propiamente delictiva del agente encaminada al logro de tales fines, abusando de la tenencia material de la cosa y de la confianza en él depositada.”