Abogados Especialistas en Apropiación de Secretos de Empresa en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en apropiación de secretos de empresa en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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El delito de apropiación de secretos de empresa en el Código Penal
El delito de apropiación de secretos de empresa está regulado en el artículo 278.1 del Código Penal.
Como abogados especialistas en apropiación de secretos de empresa en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la capacidad competitiva de la empresa, a través de la protección de su intimidad.
La pena del delito de apropiación de secretos de empresa
La pena prevista para este delito es de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Abogados Expertos en Apropiación de Secretos de Empresa en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en apropiación de secretos de empresa en Barcelona.
La conducta típica del delito de apropiación de secretos de empresa
El Código Penal castiga el que, para descubrir un secreto de empresa se apodere por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos, o intercepte las telecomunicaciones empresariales.
Como abogados expertos en apropiación de secretos de empresa en Barcelona, podemos señalar que por interceptar las telecomunicaciones empresariales ha de entenderse, en consonancia con lo establecido en el apartado primero del artículo 197 del Código Penal, el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en apropiación de secretos de empresa en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de apropiación de secretos de empresa.
Mejores Abogados de Apropiación de Secretos de Empresa en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de apropiación de secretos de empresa en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de apropiación de secretos de empresa en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de apropiación de secretos de empresa, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de secretos de empresa en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de apropiación de secretos de empresa en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de apropiación de secretos de empresa en Barcelona.
Jurisprudencia del delito apropiación de secretos de empresa
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) número 285/2008, de 12 de mayo, establece lo siguiente:
“El elemento nuclear de este delito -como también del previsto en el art. 278 CP – es el “secreto de empresa”.
No define el Código Penal qué debemos entender por tal, seguramente por tratarse de un concepto lábil, dinámico, no constreñible en un “numerus clausus”. Por ello, habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así serán notas características:
1) La confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva).
2) La exclusividad (en cuanto propio de una empresa).
3) El valor económico (ventaja o rentabilidad económica).
4) La licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).
d) No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley; precisando el art. 21.2 que el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”