Abogados Especialistas en la Asistencia al Detenido en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en la asistencia al detenido en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de asistencia al detenido en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente.
93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
O, si lo prefiere, pídanos una citaen el despacho y valoraremos su caso.
La detención policial
La detención es una medida cautelar que consiste en la limitación del derecho a la libertad deambulatoria durante un periodo de tiempo breve.
Como abogados especialistas en la asistencia al detenido en Barcelona, podemos afirmar que la detención puede llevarla a cabo la Policía Judicial de oficio, a instancias del Ministerio Fiscal o a instancias judiciales.
La detención no puede durar más que el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos, y en ningún caso podrá superar las 72 horas.
La designa de abogado por el detenido
El detenido designará libremente abogado para la asistencia, y, si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los agentes policiales no pueden recomendar, en ningún caso, el abogado que el detenido ha de escoger.
En nuestra condición de abogados especialistas en la asistencia al detenido en Barcelona, cabe destacar que los agentes policiales deben comunicar al Colegio de Abogados el nombre del abogado designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional. En caso de no haber nombrado abogado de su confianza, los agentes comunicarán la petición de nombramiento de abogado de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo, para prestar asistencia al detenido.
Abogados Expertos en la Asistencia al Detenido en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en la asistencia al detenido en Barcelona.
La asistencia del abogado al detenido
El apartado 6 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el contenido de la asistencia del abogado al detenido.
Como abogados expertos en la asistencia al detenido en Barcelona, podemos afirmar que la asistencia al detenido consiste, en esencia, en lo siguiente:
- Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos y que proceda, si fuera necesario, a recibir reconocimiento médico
- Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido
- Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se soliciten
- Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial
Los derechos del detenido
En nuestra condición de abogados expertos en la asistencia al detenido en Barcelona, cabe mencionar que, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todo detenido deberá ser informado de sus derechos de forma inmediata, y especialmente de los siguientes:
- Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
- Derecho a designar abogado
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que se desee su privación de libertad y el lugar de custodia
- Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete
- Derecho a ser reconocido por el médico forense
- Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en la asistencia al detenido en Barcelona, intervenimos en la asistencia a detenidos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Mejores Abogados De Asistencia Al Detenido En Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de asistencia al detenido en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de asistencia al detenido en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con una detención, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de asistencia al detenido en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de asistencia al detenido en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de asistencia al detenido en Barcelona.
Jurisprudencia de asistencia al detenido
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª) número 339/2021, de 17 de septiembre, establece lo siguiente:
“El derecho a ser asistido de intérprete -que el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al procesado que no supiere el idioma español- es uno de los derechos de que ha de ser informado el detenido, «de modo que le sea comprensible» según el artículo 520.2.e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No está reconocido específicamente por la Constitución, pero sí lo está en el Convenio de Roma de 4 nov. 1950 (Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades), artículo 6.3.c), y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 dic. 1966, artículo 14.3.f), razón por la que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha declarado que aparece integrado en el derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española. Es razonable -dice la STC de 20 jun. 1994 – que el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete haya de ser incluido sin violencia conceptual alguna en el perímetro de este derecho fundamental (derecho a la defensa) aun cuando la norma constitucional no lo invoque por su nombre «