Abogados Atentado a la Autoridad Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de atentado a la autoridad en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de atentado a la autoridad en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delito de atentado a la autoridad ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados Especialistas en Atentado a la Autoridad en Barcelona

Abogados Especialistas en Atentado a la Autoridad en Barcelona [H2]

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en atentado a la autoridad en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

  • Abogados Atentado a la Autoridad Barcelona
  • Abogados Atentado a la Autoridad Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

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El delito de atentado a la autoridad en el Código Penal

El delito de atentado contra la autoridad se encuentra regulado en los artículos 550 a 549 del Código penal.

Como abogados especialistas en atentado a la autoridad en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es el principio de autoridad, como forma de respeto hacia aquellas personas que ejercen función pública, así como el orden público (en el sentido de garantía de buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas).

La conducta típica del delito de atentado contra la autoridad

El artículo 550 del Código Penal castiga diversas conductas como delito de atentado contra la autoridad.

Así, constituye este delito:

  • Agredir a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos
  • Oponer resistencia grave, con intimidación o violencia, a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos
  • Acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas

Como abogados especialistas en delitos de atentado contra la autoridad en Barcelona, podemos señalar que, en todo caso, se considerarán actos de atentado los que se cometan contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Abogados Expertos en Atentado Contra la Autoridad en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en atentado contra la autoridad en Barcelona.

Las penas del delito de atentado contra la autoridad

Como abogados expertos en atentado contra la autoridad en Barcelona, cabe destacar que la pena prevista por el Código Penal para el delito de atentado contra la autoridad dependerá de la condición de la víctima del atentado.

De esta manera:

  • Los atentados contra autoridad son castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses
  • Los atentados contra los agentes de la autoridad o los funcionarios públicos son castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años
  • Los atentados contra miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, o contra Magistrados del Tribunal Constitucional, jueces, magistrados o miembros del Ministerio Fiscal son castigados con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses

El delito agravado de atentado contra la autoridad

En nuestra condición de abogados expertos en atentado contra la autoridad en Barcelona, cumple señalar que el artículo 551 del Código Penal contiene varios supuestos de delito agravado de atentado contra la autoridad, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Se cometa haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos
  • Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves, incluyendo el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, y la utilización de explosivos
  • Se acometa haciendo uso de un vehículo de motor
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario

En estos supuestos, el Código penal prevé la imposición de las penas superiores en grado.

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en atentado contra la autoridad en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de atentado a la autoridad.

Mejores Abogados de Atentado Contra la Autoridad en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de atentado contra la autoridad en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de atentado contra la autoridad en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de atentado contra la autoridad, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de atentado contra la autoridad en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación..

Premios como mejores abogados de atentado contra la autoridad en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de atentado contra la autoridad en Barcelona.

Jurisprudencia del delito de atentado contra la autoridad

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 468/2023, de 3 de julio, establece lo siguiente:

“El Tribunal Supremo, respecto del delito de atentado, ha establecido (véase, STS de 15/3/2022, ROJ : STS 1075/2022) que los elementos objetivos y subjetivos del delito de atentado son los siguientes:

a) El sujeto pasivo debe tener el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP.

b) El sujeto pasivo debe hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas: que el sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

c) El sujeto activo debe realizar el acto típico:

– acometimiento, que equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios, perfeccionándose el atentado aunque no llegue a consumarse el acto de acometimiento;

– empleo de fuerza,

– intimidación grave o

– resistencia activa grave: consiste en el ejercicio de una fuerza eminentemente física y contraria a lo pretendido por la autoridad o sus agentes, es decir, que no se limita a no cumplir lo ordenado, sino que impide de modo resuelto y activo que se ejecute lo que la autoridad o sus agentes pretenden; contemplándose jurisprudencialmente como grave cuando la reacción consista en un acometimiento físico o el empleo de una fuerza lesiva lo suficientemente intensa.

d) Elementos subjetivos: el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, además del elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción”

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha de entenderse por acometer a efectos del delito de atentado contra la autoridad?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse.

¿Qué se entiende por medio peligroso a efectos del delito de atentado contra la autoridad?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, medio peligroso es un concepto abierto, definido, de un lado, por el dato de que no pueda ser connotado como arma, es decir, como instrumento concebido para el ataque: y, en positivo, por la circunstancia de que, usado contra personas, produciría el resultado de intensificar de manera relevante el potencial lesivo de la agresión.

¿El delito contra la autoridad puede cometerse por imprudencia?

No. El delito de atentado contra la autoridad es un delito doloso, en tanto no está expresamente previsto el castigo de su comisión imprudente.

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