El blanqueo de capitales por imprudencia
El delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado y penado en el artículo 301 del Código Penal.
En concreto, este delito castiga a la persona que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercero, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
El delito de blanqueo de capitales se trata de un delito contra el orden socioeconómico, cuyo dolo consiste en el conocimiento por parte del sujeto activo de que los bienes tienen su origen en una actividad delictiva, siendo irrelevante a efectos penales que se conozca el delito concreto que se haya podido cometer.
Las obligaciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales
Con la finalidad de evitar este tipo de conductas, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, introduce una serie de obligaciones que permiten controlar mejor los flujos de dinero en la actividad económica.
A modo de ejemplo, el artículo 3 de dicha ley establece, para los sujetos obligados, la obligación de identificar a toda persona física o jurídica con la que se quieran establecer relaciones de negocio. Por su parte, el artículo 5 obliga a los sujetos obligados a obtener información acerca del propósito e índole de la relación de negocios que se prevea. Y el artículo 6, por su parte, impone la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, con el fin de garantizar que las operaciones efectuadas coincidan con el conocimiento que se tenga del cliente, su perfil empresarial, y el origen de sus fondos.
No obstante, no cualquier persona es sujeto obligado según la referida Ley. De hecho, el artículo 2 realiza un listado de sujetos obligados, entre los que podemos destacar, por ejemplo, las entidades de crédito, las aseguradoras, las empresas de servicios de inversión, los profesionales de actividades de cambio de moneda, los promotores inmobiliarios, los notarios, o los casinos de juego.
Cualquier persona no incluida en la lista del artículo segundo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales no está sujeta al régimen de obligaciones que en ella se establece. Ello es importante para determinar la posibilidad de cometer el delito de blanqueo de capitales por imprudencia, como ahora va a desarrollarse.
El delito de blanqueo de capitales imprudente
El apartado tercero del artículo 301 del Código Penal tipifica el delito de blanqueo de capitales imprudente.
De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el blanqueo por imprudencia ya no se exige el conocimiento sobre la procedencia delictiva de los bienes, sino que, por las circunstancias concretas del caso en cuestión, se esté en condiciones de conocer dicha procedencia sólo con observar las cautelas propias de su actividad. Y, sin embargo, se haya actuado al margen de tales cautelas, o inobservando los deberes de cuidado que eran exigibles.
En relación con lo anterior, es importante significar que el Código Penal no castiga cualquier tipo de blanqueo imprudente, sino únicamente el que sea grave. Esto supone que quedan fuera del ámbito penal el blanqueo de capitales cometido por imprudencia menos grave o por imprudencia leve.
Pues bien, una interpretación defendible del contenido de esta imprudencia grave es la que sostiene que únicamente las personas obligadas conforme al artículo segundo de la Ley de prevención del blanqueo de capitales pueden cometer el delito de blanqueo imprudente, en tanto la Ley únicamente somete a ellos a unos deberes especiales de diligencia respecto de sus clientes.
En este sentido, dado que la imprudencia debe ser grave para entender realizado el delito de blanqueo por imprudencia, podría defenderse, a nivel dogmático, que únicamente el quebranto de alguno de los deberes de diligencia relacionados en la Ley de prevención del blanqueo de capitales por parte de alguno de los sujetos obligados a la misma reviste la gravedad suficiente para entender la conducta penalmente relevante, si bien no existe un pronunciamiento consolidado de la jurisprudencia penal sobre esta cuestión.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos un despacho de abogados penalistas especializado en delitos de blanqueo de capitales, por lo que si tiene cualquier problemática en relación con este delito puede ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos inmediatamente.
Carlos Belmonte Carlos Belmonte es abogado en ejercicio desde el año 2.004, y se ha dedicado toda su trayectoria profesional, de manera exclusiva, al ejercicio de la abogacía penal.