Abogados especialistas en cohecho en barcelona
INTERPENAL es un despacho penalista de abogados de cohecho en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de cohecho en Barcelona ha conllevado que hayamos resuelto con éxito numerosos procedimientos penales seguidos por delito de cohecho ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
En INTERPENAL somos abogados especialistas en cohecho en Barcelona.
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El delito de cohecho en el Código Penal
El delito de cohecho se encuentra regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal.
El bien jurídico protegido por este delito es la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
Modalidades de delito de cohecho
El Código Penal tipifica dos modalidades de delito de cohecho: el delito de cohecho pasivo y el delito de cohecho activo, según se refiera al funcionario que lo admite (pasivo) o al particular que lo ofrece (activo).
Abogados expertos en cohecho en barcelona
En INTERPENAL somos abogados expertos en cohecho en Barcelona, habiendo intervenido en complejos procedimientos penales seguidos tanto por delito de cohecho pasivo, como activo.
Cohecho pasivo
Como abogados expertos en cohecho en Barcelona, podemos señalar que el Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que reciba o solicite, en provecho propio o de un tercero, dádiva, favor o retribución de cualquier clase para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, o para no realizar o retrasar un acto que debía practicar; así como a la autoridad o funcionario público que reciba o solicite dádiva, favor o retribución para realizar un acto propio de su cargo.
Las penas que recoge el Código Penal para este delito son las siguientes:
En el primer supuesto, prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.
En el segundo supuesto, pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Asimismo, se castiga con idénticas penas a la autoridad o funcionario público que reciba o solicite la dádiva, favor o retribución como recompensa por las conductas descritas anteriormente.
El hecho de que una autoridad o funcionario público admita un regalo o dádiva ofrecidos en consideración a su cargo, es castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Cohecho pasivo
El delito de cohecho se cometerá también cuando el particular ofrezca o entregue dádiva o retribución de cualquier tipo a autoridad o funcionario público.
Mejores abogados penalistas de cohecho en barcelona
INTERPENAL es un despacho formado por los mejores abogados penalistas de cohecho en Barcelona.
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Excusa absolutoria en el delito de cohecho
Según dispone el Código Penal, quedará exento de responsabilidad penal el particular que, habiendo accedido a una solicitud de dádiva o recompensa realizada por parte de autoridad o funcionario público, denuncie el hecho ante los autoridades dentro de los primeros dos meses a la comisión del hecho delictivo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento judicial con anterioridad.
Jurisprudencia del delito de cohecho
El Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 17 de marzo de 2.017 establece lo siguiente:
«El delito del artículo 422 del Código Penal exige la concurrencia de una serie de elementos para la afirmación del tipo. Así en la Sentencia del Tribunal Supremo 323/2013 de 23 de julio, recurso de Casación 424/2012, decíamos: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo, b) la aceptación por éste de dádiva o regalo, c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.
La utilización del término dádiva, añadiendo el vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor.
De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al artículo 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, idea presente en algunos de los pronunciamientos de esta Sala, como la Sentencia del Tribunal Supremo 361/1998, 16 de marzo, en la que se afirma que, mediante la incriminación de esa conducta, se “protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”.