Abogados Especialistas en Conducción Sin Carnet en Barcelona
En INTERPENAL somos abogados especialistas en conducción sin carnet en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de conducción sin carnet en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
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El delito de conducción sin carnet en el Código Penal
El delito de conducción sin carnet se encuentra regulado en el artículo 384 del Código Penal.
Como abogados especialistas en conducción sin carnet en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad vial, como un ámbito específico en el que se protegen la vida, la salud y la integridad física de las personas.
Modalidades del delito de conducción sin carnet
Como abogados especialistas en conducción sin carnet en Barcelona, podemos señalar que el Código Penal prevé tres modalidades del delito de conducción sin carnet:
- La conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados.
- La conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
- La conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Penas del delito de conducción sin carnet
La pena prevista para el delito de conducción sin carnet es prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Abogados Expertos en Conducción Sin Carnet en Barcelona
En INTERPENAL somos abogados expertos en conducción temeraria en Barcelona.
El delito de conducción en caso de pérdida de vigencia del permiso
Como abogados expertos en conducción sin carnet en Barcelona, podemos señalar que el Código Penal castiga por esta modalidad delictiva al autor que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor a pesar de haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
El delito de conducción sin carnet tras haber sido privado de él
Como abogados expertos en conducción sin carnet en Barcelona, cabe mencionar que el Código Penal castiga mediante esta modalidad delictiva a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a pesar de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
El delito de conducción sin haber obtenido nunca el carnet
El Código Penal castiga mediante esta modalidad delictiva a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca la autorización administrativa correspondiente.
El fundamento del castigo penal es el previsible peligro que supone que una persona conduzca sin haber demostrado nunca sus conocimientos y capacidades para conducir.
En INTERPENAL, como despacho de abogados expertos en conducción sin carnet en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por conducción sin carnet.
Mejores Abogados Penalistas de Conducción Sin Carnet en Barcelona
El Código Penal castiga mediante esta modalidad delictiva a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca la autorización administrativa correspondiente.
El fundamento del castigo penal es el previsible peligro que supone que una persona conduzca sin haber demostrado nunca sus conocimientos y capacidades para conducir.
En INTERPENAL, como despacho de abogados expertos en conducción sin carnet en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por conducción sin carnet.
Premios como mejores abogados de conducción sin carnet en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de conducción sin carnet en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de conducción sin carnet
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 28 de junio de 2012 establece lo siguiente:
“La dicción de la norma no permite hablar de un delito de desobediencia sino de un delito contra la seguridad vial. Ello significa que el precepto castiga al conductor porque ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario según se habría constatado a través de las infracciones en las que ha incurrido y debido a las cuales ha perdido los puntos asignados legalmente. El tipo penal tiene, pues, la finalidad preventiva de evitar los riesgos previsibles para el tráfico viario atribuibles a la conducta de quien, debido al número de sanciones, ha demostrado su peligrosidad para los bienes jurídicos que tutela la norma penal. Estos bienes son la seguridad del tráfico como bien intermedio directamente afectado, y como bienes indirecta o mediatamente tutelables la vida y la integridad física de los sujetos que pudieran resultar perjudicados por la conducción peligrosa”.