El consentimiento en los delitos sexuales
Los delitos sexuales en el Código Penal
Los delitos sexuales se encuentran regulados en el Título VIII del Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 178 a 194 bis.
Los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son la libertad y la indemnidad sexual, en el sentido de que nadie sea sometido a un acto de naturaleza sexual sin haber prestado previamente su libre consentimiento.
Por esta razón, es esencial comprender qué ha de entenderse por consentimiento en relación con los delitos sexuales, y cómo las últimas reformas del Código Penal han afectado a su contenido.
El papel del consentimiento tras la reforma de la Ley del Sólo Sí es Sí
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (más conocida como Ley del Sólo Sí es Si) ha supuesto una importante modificación de los delitos sexuales recogidos en el Código Penal. Esta reforma ha impactado, igualmente, en lo que debe entenderse por consentimiento en las relaciones sexuales.
El consentimiento siempre ha estado en el centro de los delitos sexuales, como elemento negativo del tipo: si hay consentimiento, no hay delito contra la libertad sexual. No obstante, cierto sector jurisprudencial exigía que la víctima exteriorizara de algún modo la falta de consentimiento, mientras que otro consideraba necesario que fuera el autor quien se asegurara de que mediase el consentimiento ajeno.
Pues bien, tras la mencionada reforma, esta discusión queda zanjada, en tanto el Código Penal exige expresamente que la persona preste válida y afirmativamente su consentimiento. De esta manera, tras la reforma: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Características del consentimiento
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) número 23/2023, de 20 de enero, realiza una serie de precisiones acerca de las características del consentimiento en los delitos sexuales tras la mencionada reforma.
De este modo, el Tribunal Supremo, en primer lugar, entiende que la fórmula utilizada por el legislador es una fórmula abierta que descansa en actos. Mientras que, por actos se ha de entender todo tipo de manifestaciones de la persona que va a consentir, sean verbales o no, gestuales o situacionales, pero siempre explícitos.
De esta manera, según concluye la Sentencia del Tribunal Supremo número 23/2023, el consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado, y debe ser prestado para un acto sexual en concreto.
La prueba del consentimiento
El reto en los procedimientos penales seguidos por delitos sexuales es probar la existencia o inexistencia de consentimiento sexual. Ésta puede ser una tarea ardua, teniendo en cuenta que las agresiones sexuales suelen darse en contextos de intimidad, sin testigos que puedan reforzar la versión de la presunta víctima.
Por este motivo, la Jurisprudencia del Tribunal supremo admite el testimonio de la presunta víctima como prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, siempre que concurran ciertos requisitos.
El primero de estos requisitos es la ausencia de incredibilidad subjetiva, en el sentido de que no exista un ánimo espurio o de resentimiento de la presunta víctima hacia su agresor, que haga pensar que la denuncia responde a una voluntad de venganza.
Además, debe concurrir verosimilitud en la narración de los hechos, lo cual puede constatarse a partir de elementos de corroboración periférica de carácter objetivo que permitan sostener la versión de la víctima.
Finalmente, se ha de tener en cuenta la persistencia en la incriminación, en el sentido de que la versión de la presunta víctima se haya mantenido sin cambios sustanciales, ambigüedades ni contradicciones desde que se interpone la denuncia.
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Carlos Belmonte Carlos Belmonte es abogado en ejercicio desde el año 2.004, y se ha dedicado toda su trayectoria profesional, de manera exclusiva, al ejercicio de la abogacía penal.