Abogados especialistas en Corrupción entre Particulares en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en corrupción entre particulares en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de corrupción de entre particulares en el Código Penal
El delito de corrupción entre particulares se encuentra regulado en el artículo 286 bis del Código Penal.
Como abogados especialistas en corrupción entre particulares en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la competencia leal y justa en el ámbito de los negocios privados, como instrumento para preservar las reglas de buen funcionamiento del mercado.
Modalidades del delito de corrupción entre particulares
En nuestra condición de abogados especialistas en corrupción entre particulares en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal tipifica dos modalidades del delito de corrupción entre particulares: el delito de corrupción entre particulares activo y el de corrupción entre particulares pasivo, en función de si se refiere al empresario que admite la ventaja injusta (pasivo) o al particular que lo ofrece (activo).
Abogados Expertos en Corrupción entre Particulares
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en corrupción entre particulares en Barcelona.
El delito de corrupción entre particulares pasivo
Como abogados expertos en corrupción entre particulares en Barcelona, podemos señalar que el Código Penal castiga en el apartado primero del artículo 286 bis al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Las penas que recoge el Código Penal de este delito son prisión de seis meses a cuatro años, multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja, e inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años.
El delito de corrupción entre particulares activo
El Código Penal también castiga, en el apartado segundo del artículo 286 bis, los supuestos de corrupción entre particulares activo.
En nuestra condición de abogados expertos en corrupción entre particulares, cabe mencionar que penalmente se entiende que existe corrupción entre particulares activo cuando una persona, por sí misma o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
El Código penal prevé para esta modalidad del delito de corrupción entre particulares las mismas penas a imponer para el delito de corrupción entre particulares pasivo.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en corrupción entre particulares en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de corrupción entre particulares.
Mejores abogados de Corrupción entre particulares en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de corrupción entre particulares en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de corrupción entre particulares en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de corrupción entre particulares, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de corrupción entre particulares en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de corrupción entre particulares en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de corrupción entre particulares en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de corrupción entre particulares
El Auto del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional número 2015/622, establece lo siguiente:
“En relación con el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis CP), introducido por LO 5/2010, de 22.06, en el caso de la corrupción activa la conducta típica consiste en que el sujeto activo por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
Por su parte, en el caso de la corrupción pasiva, la conducta típica ha de consistir en recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados, conductas establecidas en paralelo a las anteriores, ya que contemplan a la otra parte de la contratación.
El bien jurídico protegido en este tipo delictivo es la libre competencia (justa y honesta, como indica la Exposición de Motivos de la LO 5/2010), que podría verse fuertemente influida de un modo negativo a través de la introducción, en el marco de las relaciones contractuales económicas, de elementos extraños a los propios del libre juego de los productos y servicios, provocando una distorsión de las reglas del buen funcionamiento del mercado.
Este delito es un delito de resultado cortado o de mera actividad, que se integra con la simple promesa, ofrecimiento o concesión (en la corrupción activa), o con la recepción, solicitud o aceptación (en la corrupción pasiva), de un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados, con la finalidad de conseguir un trato de favor para sí o para un tercero frente a otros (o favorecerlo, en el caso de la corrupción pasiva).”