Abogados Delito Daños Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delito daños en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delito de daños en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delito de daños antes los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados especilistas en delito de daños en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito de daños en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de delito de daños en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

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Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente.
93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
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El delito de daños en el Código Penal

El delito de daños se encuentra regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal.

Como abogados especialistas en delitos de daños en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por este delito es la propiedad, entendida como el contenido jurídico y económico de los bienes menoscabados.

La conducta típica del delito de daños

El artículo 263 del Código Penal castiga al que cause daños en propiedad ajena, atendiendo a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño causado.

Como abogados especialistas en delito de daños en Barcelona, cabe destacar que, si la cuantía del daño causado excede de 400 euros, la pena que prevé el Código Penal es la de multa de seis a veinticuatro meses.

En cambio, si la cuantía del daño causado no excede de los 400 euros, la pena prevista es la de multa de uno a tres meses.

El delito agravado de daños

En nuestra condición de abogados especialistas en delito de daños en Barcelona, cabe mencionar que el apartado segundo del artículo 263 del Código Penal prevé el delito agravado del delito de daños, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o contra funcionarios públicos
  • Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado
  • Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas
  • Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal
  • Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica
  • Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales

Para estos supuestos, el Código Penal prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, por lo que, en el caso de que esté inmerso en un procedimiento penal por delito de daños, resulta recomendable contar con la defensa de un abogado especialista en delito de daños en Barcelona.

Abogados expertos en delito de daños en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos de daños en Barcelona.

El delito de daños imprudente

El artículo 267 del Código Penal castiga los daños que hayan sido cometidos por imprudencia, siempre y cuando su cuantía sea superior a 80.000 euros.

Para este supuesto, el Código Penal prevé una pena de multa de tres a nueve meses, en atención a la importancia de los daños causados.

Como abogados expertos en delito de daños en Barcelona, cabe afirmar que el delito de daños imprudentes sólo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Además, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

La excusa absolutoria del delito de daños

El artículo 268 del código Penal prevé una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal al autor del delito, en función del vínculo que tenga o haya tenido con su víctima.

En consecuencia, como abogados expertos en delitos de daños en Barcelona, cumple señalar que  están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos.

Para que opere esta cláusula de exención de responsabilidad, no puede haber concurrido violencia o intimidación, ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

En INTERPENAL, como despacho de abogados expertos en delito de daños en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de daños.

Mejores abogados de daños en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delito de daños en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delito de daños en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de daños, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delitos de daños Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de delito de daños en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delito de daños en Barcelona.

Jurisprudencia del delito de daños

La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares número 168/2013, de 3 de junio, establece lo siguiente:

Debemos recordar que el delito de daños presupone la existencia de los siguientes elementos:

1) Un elemento material u objetivo, consistente en la acción de destruir o menoscabar una cosa ajena, produciendo su deterioro o inutilización, con la consiguiente lesión o detrimento patrimonial.

2) Un elemento subjetivo o culpabilístico, concretado en la intención de dañar, si bien, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia (así, por ejemplo, las SSTS 3 y 19 de junio de 1.995 ), este “animus damnandi o nocendi” no configura un verdadero elemento subjetivo del injusto típico, caracterizado por una específica intención de dañar, como venía exigiendo la Jurisprudencia tradicional, bastando con la presencia de un dolo genérico.

3) Un objeto material de la acción típica que lo constituye la cosa o propiedad ajena, siendo el concepto de ajeneidad un elemento normativo del tipo de naturaleza jurídico-civil, caracterizado por dos notas negativas: tratarse de una cosa que no sea propia del sujeto activo y que, al mismo tiempo, no sea susceptible de ser adquirida por ocupación.”

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ha de entenderse por daño a efectos del delito de daños?

Por daño ha de entenderse la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo relevante de un bien mueble o inmueble.

¿El delito de daños puede ser cometido por imprudencia?

Sí, el delito de daños puede cometerse por imprudencia cuando el valor de los daños que se causen sea superior a 80.000 €.

¿En qué consiste la excusa absolutoria del delito de daños?

La excusa absolutoria consiste en que, cuando se de alguna de las relaciones de parentesco previstas en el artículo 268 del Código Penal, se eximirá de responsabilidad penal al autor de este delito.

El mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal

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