Abogados especilistas en delito de daños en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito de daños en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de delito de daños en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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El delito de daños en el Código Penal
El delito de daños se encuentra regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal.
Como abogados especialistas en delitos de daños en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por este delito es la propiedad, entendida como el contenido jurídico y económico de los bienes menoscabados.
La conducta típica del delito de daños
El artículo 263 del Código Penal castiga al que cause daños en propiedad ajena, atendiendo a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño causado.
Como abogados especialistas en delito de daños en Barcelona, cabe destacar que, si la cuantía del daño causado excede de 400 euros, la pena que prevé el Código Penal es la de multa de seis a veinticuatro meses.
En cambio, si la cuantía del daño causado no excede de los 400 euros, la pena prevista es la de multa de uno a tres meses.
El delito agravado de daños
En nuestra condición de abogados especialistas en delito de daños en Barcelona, cabe mencionar que el apartado segundo del artículo 263 del Código Penal prevé el delito agravado del delito de daños, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o contra funcionarios públicos
- Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado
- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas
- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal
- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica
- Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales
Para estos supuestos, el Código Penal prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, por lo que, en el caso de que esté inmerso en un procedimiento penal por delito de daños, resulta recomendable contar con la defensa de un abogado especialista en delito de daños en Barcelona.
Abogados expertos en delito de daños en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos de daños en Barcelona.
El delito de daños imprudente
El artículo 267 del Código Penal castiga los daños que hayan sido cometidos por imprudencia, siempre y cuando su cuantía sea superior a 80.000 euros.
Para este supuesto, el Código Penal prevé una pena de multa de tres a nueve meses, en atención a la importancia de los daños causados.
Como abogados expertos en delito de daños en Barcelona, cabe afirmar que el delito de daños imprudentes sólo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Además, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
La excusa absolutoria del delito de daños
El artículo 268 del código Penal prevé una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal al autor del delito, en función del vínculo que tenga o haya tenido con su víctima.
En consecuencia, como abogados expertos en delitos de daños en Barcelona, cumple señalar que están exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos.
Para que opere esta cláusula de exención de responsabilidad, no puede haber concurrido violencia o intimidación, ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
En INTERPENAL, como despacho de abogados expertos en delito de daños en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de daños.
Mejores abogados de daños en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delito de daños en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delito de daños en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de daños, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delitos de daños Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delito de daños en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delito de daños en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de daños
La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares número 168/2013, de 3 de junio, establece lo siguiente:
“Debemos recordar que el delito de daños presupone la existencia de los siguientes elementos:
1) Un elemento material u objetivo, consistente en la acción de destruir o menoscabar una cosa ajena, produciendo su deterioro o inutilización, con la consiguiente lesión o detrimento patrimonial.
2) Un elemento subjetivo o culpabilístico, concretado en la intención de dañar, si bien, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia (así, por ejemplo, las SSTS 3 y 19 de junio de 1.995 ), este “animus damnandi o nocendi” no configura un verdadero elemento subjetivo del injusto típico, caracterizado por una específica intención de dañar, como venía exigiendo la Jurisprudencia tradicional, bastando con la presencia de un dolo genérico.
3) Un objeto material de la acción típica que lo constituye la cosa o propiedad ajena, siendo el concepto de ajeneidad un elemento normativo del tipo de naturaleza jurídico-civil, caracterizado por dos notas negativas: tratarse de una cosa que no sea propia del sujeto activo y que, al mismo tiempo, no sea susceptible de ser adquirida por ocupación.”