Abogados Delito Electoral Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delito electoral en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delitos electoral en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delito electoral ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados Especialistas en Delito Electoral en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito electoral en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de delito electoral en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

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  • Abogados Delito Electoral Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

La mayor garantía del éxito en un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica.
Llámenos ahora y le atenderemos inmediatamente.
93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
O, si lo prefiere, pídanos una citaen el despacho y valoraremos su caso.

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Los delitos electorales

Los delitos electorales se encuentran regulados en los artículos 139 a 150 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

Como abogados especialistas en delito electoral en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la pureza y transparencia del proceso electoral, en el sentido de preservar la corrección y objetividad de la consulta electoral, con respeto a las normas que la regulan.

Delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé el delito de abandono en las mesas electorales.

Como abogados especialista en delito electoral en Barcelona, cabe señalar que este delito castiga al presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo.

La pena prevista para este delito es de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.

Abogados Expertos en Delitos Electorales en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delito electoral en Barcelona.

Delito de alteración del orden del acto electoral

El artículo 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé el delito de alteración del orden del acto electoral.

Como abogados expertos en delito electoral en Barcelona, cabe señalar que este delito castiga a los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales.

La pena prevista para este delito es de prisión de tres a doce meses, o multa de seis a veinticuatro meses.

Delito por abuso de oficio o falsedad

El artículo 140 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tipifica varias conductas relacionadas con el abuso de su cargo por parte de funcionarios públicos.

En nuestra condición de abogados expertos en delito electoral en Barcelona, cumple señalar que este delito castiga con la pena de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, cuando realicen alguna de las siguientes falsedades:

  • Alterar sin autorización las fechas, horas o lugares en que deba celebrarse cualquier acto electoral
  • Cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho
  • Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en cualquier acto electoral
  • Efectuar proclamación indebida de personas
  • Realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo
  • Consentir, pudiendo evitarlo, que alguien vote dos o más veces o lo haga sin capacidad legal
  • Faltar a la verdad en manifestaciones verbales que hayan de realizarse en algún acto electoral
  • Incumplir las obligaciones relativas a certificaciones en materia de subvenciones por gastos electorales
  • Imprimir, confeccionar o utilizar papeletas o sobres electorales con infracción de las normas

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delito electoral en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito electoral.

Mejores Abogados de Delito Electoral en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delito electoral en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delito electoral en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con un delito electoral, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de delito electoral Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de delito electoral en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delito electoral en Barcelona.

Jurisprudencia de delito electoral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 337/2022, de 20 de septiembre, establece lo siguiente:

“El delito electoral previsto y penado en el  art. 143   y  137   de la  L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sanciona al presidente y a los vocales de las Mesas electorales, así como a sus respectivos suplentes, que dejaran de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplieran sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley. Se trata así de una modalidad delictiva de las denominadas de omisión propia cuya apreciación exige, conforme a la  STS 1003/2010, de 18 de noviembre , » la concurrencia de las circunstancias siguientes. a) la existencia de una situación prevista en la ley y, por ello, típica; b) la ausencia del comportamiento que le era impuesto según la norma y c) que el sujeto tenga capacidad para realizar ese comportamiento, a lo que ha de añadirse el elemento subjetivo con sus componentes cognitivo y volitivo «.

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de elecciones son de aplicación los delitos electorales?

Los delitos electorales contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General son de aplicación a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales, las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales, las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo y las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas

¿Una persona jurídica puede ser condenada por un delito electoral?

No. Dado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no prevé expresamente la posibilidad de castigar a las personas jurídicas por este delito, no podrán ser condenadas por delito electoral.

¿Existe algún delito en materia de propaganda electoral?

Sí. El artículo 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé el castigo con penas de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quien realice actos de propaganda una vez ha finalizado el plazo de la campaña electoral, así como a quien infrinja las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral

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