Abogados Especialistas en Delitos contra los Trabajadores en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas delitos contra los trabajadores en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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Los delitos contra los trabajadores en el Código Penal
Los delitos contra los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal.
Los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son, por un lado, los derechos de los trabajadores y, por el otro, el buen funcionamiento del mercado laboral.
El delito de imposición de condiciones laborales ilegales
Como abogados especialistas en delitos contra los trabajadores en Barcelona, podemos afirmar que el artículo 311 del Código Penal regula el delito de imposición de condiciones laborales ilegales para los trabajadores.
En concreto, este delito castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
- Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por la Ley, el convenio colectivo o el contrato individual
- Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo
- Los que den ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
Asimismo, se prevé la imposición de la pena superior en grado cuando cualquiera de las conductas anteriores se lleve a cabo con violencia o intimidación.
El delito de contratación ilegal
Como abogados especialistas en delitos contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, podemos señalar que el artículo 311 bis del Código Penal tipifica el delito de contratación ilegal, para el cual prevé dos modalidades comisivas alternativas:
- Emplear o dar ocupación de manera reiterada a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo
- Emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo
Este delito lleva aparejada la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.
Abogados Expertos en Delitos contra los Trabajadores en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona.
El delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga
El artículo 315 del Código Penal castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Como abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona, cabe destacar que, de acuerdo con la jurisprudencia, sólo deben castigarse aquellos comportamientos impeditivos o limitativos de carácter grave, siendo suficientes los mecanismos extra-penales para el resto de supuestos.
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.
Además, se prevé un subtipo agravado para cuando se impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga mediante coacciones, castigado con una pena de prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
El delito contra la seguridad en el trabajo
El artículo 316 del Código Penal castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
Como abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, cabe señalar que se trata de un delito de peligro que refuerza la obligación administrativa de implementar las medidas de prevención de la siniestralidad laboral desarrolladas esencialmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Este delito lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por el eventual resultado de lesión contra la vida o la integridad física de los trabajadores que pueda derivarse de la falta de medidas de protección.
Este delito puede cometerse de forma dolosa o por imprudencia grave, conllevando ésta última la pena inferior en grado.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos contra los derechos de los trabajadores.
Mejores Abogados de Delitos Contra los Trabajadores en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona.
Jurisprudencia de delitos contra los derechos de los trabajadores
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) número 1233/2022, de 29 de julio, establece lo siguiente:
“En referencia al tipo penal del art. 316, se trata de un tipo penal de estructura omisiva, o más propiamente de infracción de un deber, que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, y al respecto debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –Ley 31/1995 de 8 de noviembre– en su art. 14.2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos «el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio» «el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas»”