Abogado Delitos Contra los Trabajadores Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delitos contra los derechos de los trabajadores ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados Especialistas en Delitos contra los Trabajadores en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas delitos contra los trabajadores en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

  • Abogado Delitos Contra los Trabajadores Barcelona
  • Abogado Delitos Contra los Trabajadores Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

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Los delitos contra los trabajadores en el Código Penal

Los delitos contra los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal.

Los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son, por un lado, los derechos de los trabajadores y, por el otro, el buen funcionamiento del mercado laboral.

El delito de imposición de condiciones laborales ilegales

Como abogados especialistas en delitos contra los trabajadores en Barcelona, podemos afirmar que el artículo 311 del Código Penal regula el delito de imposición de condiciones laborales ilegales para los trabajadores.

En concreto, este delito castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

  • Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por la Ley, el convenio colectivo o el contrato individual
  • Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo
  • Los que den ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente

Asimismo, se prevé la imposición de la pena superior en grado cuando cualquiera de las conductas anteriores se lleve a cabo con violencia o intimidación.

El delito de contratación ilegal

Como abogados especialistas en delitos contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, podemos señalar que el artículo 311 bis del Código Penal tipifica el delito de contratación ilegal, para el cual prevé dos modalidades comisivas alternativas:

  • Emplear o dar ocupación de manera reiterada a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo
  • Emplear o dar ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo

Este delito lleva aparejada la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.

Abogados Expertos en Delitos contra los Trabajadores en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona.

El delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga

El artículo 315 del Código Penal castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Como abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona, cabe destacar que, de acuerdo con la jurisprudencia, sólo deben castigarse aquellos comportamientos impeditivos o limitativos de carácter grave, siendo suficientes los mecanismos extra-penales para el resto de supuestos.

La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.

Además, se prevé un subtipo agravado para cuando se impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga mediante coacciones, castigado con una pena de prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

El delito contra la seguridad en el trabajo

El artículo 316 del Código Penal castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

Como abogados expertos en delitos contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, cabe señalar que se trata de un delito de peligro que refuerza la obligación administrativa de implementar las medidas de prevención de la siniestralidad laboral desarrolladas esencialmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este delito lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por el eventual resultado de lesión contra la vida o la integridad física de los trabajadores que pueda derivarse de la falta de medidas de protección.

Este delito puede cometerse de forma dolosa o por imprudencia grave, conllevando ésta última la pena inferior en grado. 

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos contra los trabajadores en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos contra los derechos de los trabajadores.

Mejores Abogados de Delitos Contra los Trabajadores en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito contra los derechos de los trabajadores en Barcelona, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos contra los trabajadores en Barcelona.

Jurisprudencia de delitos contra los derechos de los trabajadores

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) número 1233/2022, de 29 de julio, establece lo siguiente:

“En referencia al tipo penal del art. 316, se trata de un tipo penal de estructura omisiva, o más propiamente de infracción de un deber, que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, y al respecto debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales –Ley 31/1995 de 8 de noviembre– en su art. 14.2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos «el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio» «el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas»”

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿Los delitos contra los derechos de los trabajadores pueden cometerse por imprudencia?

Únicamente es posible cometer por imprudencia el delito contra la seguridad en el trabajo tipificado en el artículo 316 del Código Penal. El resto de delitos contra los derechos de los trabajadores solamente pueden cometerse de manera dolosa.

¿Es posible castigar al técnico en prevención de riesgos laborales por delito contra la seguridad en el trabajo?

El técnico en prevención de riesgos laborales puede responder por este delito en los supuestos en que la competencia sobre seguridad haya sido formal y materialmente delegada en él.

¿Existe alguna protección jurídico penal contra la discriminación en el trabajo?

Sí. El artículo 314 del Código Penal castiga expresamente a quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, ya sea público o privado, contra alguna persona, por alguna de las siguientes razones: Su ideología, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, razones de aporofobia, razones de exclusión social, razón de la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa, o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado española

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