Abogados especialistas en Delitos de Odio en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos de odio en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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Los delitos de odio en el Código Penal
Los delitos de odio se encuentran regulados en los artículos 510 a 512 del Código Penal. Como abogados especialistas en delitos de odio en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por estos delitos es la dignidad de las personas, entendida como el respeto que merece y el valor que debe otorgarse a cualquier ser humano por el mero hecho de serlo.
El delito de incitación al odio
El apartado 1.a) del artículo 510 del Código Penal tipifica el delito de incitación al odio, también conocido como discurso del odio punible.
Como abogados especialistas en delitos de odio en Barcelona, podemos afirmar que este precepto castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por pertenecer a ese grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros relativos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, raza, origen, sexo, orientación o identidad sexual, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
El delito de enaltecimiento del genocidio
El apartado 1.c) del artículo 510 tipifica el delito de enaltecimiento del genocidio y otros delitos especialmente graves.
Como abogados especialistas en delitos de odio en Barcelona, cabe destacar que este delito castiga a quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se cometan contra un grupo o una persona determinada por pertenecer a dicho grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros relativos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, raza, origen, sexo, orientación o identidad sexual, aporofobia, enfermedad o discapacidad. Ello siempre que de este modo se promueva un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
Abogados expertos en delito de odio en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos de odio en Barcelona.
El delito de humillación de grupos protegidos
El apartado 2.a) del artículo 510 tipifica el delito de humillación o descrédito de grupos protegidos.
Como abogados expertos en delitos de odio en Barcelona, podemos afirmar que este delito castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito contra un grupo o una persona por pertenecer a ese grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros relativos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, raza, origen, sexo, orientación o identidad sexual, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Asimismo, castiga a quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los anteriores grupos, o de cualquier persona determinada por pertenecer a uno de ellos.
El delito de discriminación en la prestación de servicios públicos
Como abogados expertos en delitos de odio en Barcelona, cabe destacar que el apartado primero del artículo 511 castiga al particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, por razones de aporofobia o de exclusión social, o por la enfermedad que padezca o su discapacidad.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos de odio en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos de odio ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Mejores abogados de delitos de odio en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos de odio en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de delitos de odio en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con los delitos de odio, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de delitos de odio en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos de odio en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos de odio en Barcelona.
Jurisprudencia de delitos de odio
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 227/2023, de 6 de junio, establece lo siguiente:
“Por su parte la STS 47/2019 de fecha 4 de febrero de 2019 (RJ 2019, 527) adentrándose en la tipicidad de los delitos de odio, recuerda que el término discurso del odio tiene su origen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, a su vez lo tomó de las resoluciones del Consejo de Europa. Los Estados han configurado tipos penales expresivos del discurso del odio. En realidad, no hay una figura típica del discurso del odio, sino que se trata de diversos tipos penales que recogen figuras de agresión a sujetos individuales o colectivos, especialmente vulnerables, a través de distintos vehículos de comunicación……el bien jurídico protegido por el tipo penal del art. 510 es la dignidad de las personas, y colectivos de personas, a los que por su especial vulnerabilidad el Código otorga una protección específica en el mencionado artículo.
El elemento que caracteriza, según expone la STS 47/2019 de 4 de febrero (RJ 2019, 527) a «los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona, o hacia colectivos, que, unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas…Indicando como, el autor debe seleccionar a sus víctimas por motivos de intolerancia, y dentro de los colectivos vulnerables a los que alude la norma»”