Abogados Especialistas en Delitos Familiares en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delitos familiares en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de delitos familiares en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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Los delitos contra las relaciones familiares en el Código Penal
Los delitos contra las relaciones familiares se encuentran regulado en los artículos 217 a 233 del Código Penal.
Como abogados especialistas en delitos familiares en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es el interés público en asegurar el orden jurídico de las relaciones familiares establecido por el Estado.
Las modalidades de delitos contra las relaciones familiares
Estos delitos se encuentran ubicados en el Título XII del Libro II del Código Penal, y comprenden las siguientes modalidades delictivas:
- Los matrimonios ilegales.
- La suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
- Los delitos contra los derechos y deberes familiares.
El delito de matrimonios ilegales
Como abogados especialistas en delitos contra las relaciones familiares en Barcelona, cumple señalar que el legislador ha contemplado las tres siguientes figuras delictivas en el marco del matrimonio ilegal con relevancia penal:
- El delito de bigamia, en el que se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año al que contraiga segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior.
- Una especie de estafa matrimonial, en la que se prevé la pena de prisión para el que celebre matrimonio inválido con la finalidad de perjudicar al otro contrayente.
- Un delito especial que puede cometer la persona competente para autorizar un matrimonio cuando concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente matrimonial.
Abogados Expertos en Delitos Contra las Relaciones Familiares en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos familiares en Barcelona.
El delito de suposición de parto y alteración de la paternidad
En el Capítulo II del Código Penal se regulan los delitos de suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
Como abogados expertos en delitos familiares en Barcelona, podemos señalar que estos delitos se caracterizan por constituir una alteración del estado civil de una persona derivado de la filiación, bien privándole del que le corresponde, o bien atribuyéndole uno diferente.
En lo que concierne al delito de suposición de parto, la acción consiste en simular haber dado a luz a un neonato vivo. En consecuencia, el delito se consuma con la simulación del parto, sin que sea precisa la inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se lleve a cabo esta inscripción en el Registro Civil, deberá considerarse un concurso de delitos con un delito de falsedad en documento público.
El delito de alteración o modificación de filiación se contempla para aquellos supuestos en que la persona oculte o entregue a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación o se sustituya a un niño por otro.
El Delito de Tráfico de Menores
Finalmente, el legislador ha incluido dentro de los delitos contra las relaciones familiares, los delitos de tráfico de menores previsto en el artículo 221 del Código Penal.
Como abogados expertos en delitos contra las relaciones familiares, cabe destacar que, en estos supuestos, se castiga con prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda, a los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación.
Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delitos familiares en Barcelona,intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos familiares.
Mejores Abogados de Delitos Familiares en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos familiares en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delitos familiares en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con los delitos familiares, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de delitos familiares de Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delitos familiares en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delitos familiares en Barcelona.
Jurisprudencia de los delitos familiares
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 1ª) 151/2003, de 25 de marzo, establece lo siguiente:
“Como decía la STS de 31-1-86, aún con referencia al anterior: «El delito de bigamia tipificado en el artículo 471 -ahora 217- del Código Penal supone un ataque frontal a la institución familiar, en cuanto que la misma tiene su fundamento en el matrimonio y éste responde en nuestro país, al igual que en la mayoría de los países civilizados, a la concepción monogámica, lo que lleva al legislador a criminalizar y sancionar la conducta del que «contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior». Al conllevar la celebración del matrimonio un cambio o modificación del «estado civil», se busca su protección contra el doloso y arbitrario atentado que supone, desentendiéndose del ligamen derivado de unas precedentes nupcias y contrariando la normativa de prohibición e impedimento establecida, abocar en una segunda celebración formal matrimonial, hiriendo y perturbando los normales sentimientos y derechos del primer cónyuge y, caso de buena fe del contrayente no casado, sometiéndole a indudable vejación y ocasionándole serios perjuicios, como consecuencia de un matrimonio sin base jurídica de subsistencia; sintetizándose, en suma cual efectúa la Sentencia de 22 de diciembre de 1978 -, como bien jurídico protegido por esta infracción penal, el interés público en asegurar el orden jurídico matrimonial establecido por el Estado”