Abogados Especialistas en Desobedencia a la Autoridad en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en desobediencia a la autoridad en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de desobediencia a la autoridad en el Código Penal
El delito de desobediencia a la autoridad se encuentra regulado en el artículo 556 del Código Penal.
Como abogados especialistas en desobediencia a la autoridad en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido es el principio de autoridad, como medio para garantizar la adecuada protección del orden público.
La conducta típica del delito de desobediencia a la autoridad
El artículo 556 del Código Penal castiga a los que desobedezcan gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En nuestra condición de abogados especialistas en desobediencia a la autoridad en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal prevé una pena para este delito de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Abogados Expertos en Desobedencia a la Autoridad en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en desobediencia a la autoridad en Barcelona.
El delito de falta de respeto a la autoridad
El apartado segundo del artículo 556 del Código Penal castiga a los que falten al respeto o a la consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
Como abogados expertos en desobediencia a la autoridad en Barcelona, cabe destacar que, para estos casos, el Código Penal prevé la imposición de una pena de multa de uno a tres meses.
La desobediencia leve a la autoridad
La desobediencia leve, si bien no está tipificada como delito en el Código Penal, sí supone una infracción administrativa.
En nuestra condición de abogados expertos en desobediencia a la autoridad en Barcelona, cabe destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se considera una infracción grave la desobediencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en desobediencia a la autoridad en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delitos de desobediencia a la autoridad.
Mejores Abogados de Desobedencia a la Autoridad en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de desobediencia a la autoridad en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de desobediencia a la autoridad en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de desobediencia, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de desobediencia a la autoridad en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de desobediencia a la autoridad en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de desobediencia a la autoridad en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de desobediencia a la autoridad
La Sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª) número 298/2023, de 22 de agosto, establece lo siguiente:
“Como se sabe, el delito de desobediencia que tipifica el art. 556 del C.P, precisa de los siguientes requisitos para su concurrencia:
a) la existencia de una orden o mandato procedente de la autoridad o de sus agentes, revestida de las formalidades legales y emitida dentro del marco de sus competencias o atribuciones legales, sin extralimitaciones ni excesos;
b) que la orden sea expresa, concreta, terminante y clara. Dicha orden debe tener naturaleza concreta y no abstracta y dirigirse o hallarse especialmente destinada al sujeto que debe obedecerla. Por tanto, no cabe el delito de desobediencia a órdenes de carácter abstracto. Por último, no es preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplirse;
c) que se haga conocer a su destinatario por medio de un requerimiento formal, personal y directo, salvo que se deduzca su formal conocimiento (STC 160/88 de 19 de septiembre);
d) que el requerido no cumpla la orden colocándose ante ella en actitud de rebeldía o manifiesta oposición, incumplimiento que puede tener lugar tanto por acción (negativa explícita) como por omisión (reiterada y evidente pasividad sin cumplir el mandado- STS 485/2002 de 14 de junio); y
e) que la desobediencia alcance una especial gravedad, aspecto que nos permite diferenciar el delito de la antigua falta de desobediencia del derogado art. 634 CP (STS 24/2006 de 19 de enero). Tratándose de una negativa manifiesta, tenaz, persistente, contumaz, abierta y franca rebeldía u oposición (STS 821/2003 de 5 de junio).”