Abogados especialistas en detención ilegal en barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en detención ilegal en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de detención ilegal en el Código Penal
El delito de detención ilegal se encuentra regulado en los artículos 163 a 168 del Código Penal.
Como abogados especialistas en detención ilegal en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido es la libertad individual, en su expresión de libertad deambulatoria o de movimiento.
Modalidades del delito de detención ilegal
En nuestra condición de abogados especialistas en detención ilegal en Barcelona, cabe afirmar que el Código penal tipifica dos modalidades del delito de detención ilegal: el delito básico de detención ilegal del artículo 163, y el delito de secuestro del artículo 164, en función de si se exige alguna condición para poner en libertad a la víctima.
Abogados expertos en detención ilegal en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en detención ilegal en Barcelona.
El delito básico de detención ilegal
El Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a seis años a la persona que encierre o detenga a otro, privándole de su libertad.
Como abogados expertos en detención ilegal en Barcelona, cabe destacar que este delito no exige que la privación de libertad se cometa de un modo determinado, si bien la jurisprudencia suele condenar en los casos en que se ha usado violencia, intimidación o engaño.
El delito de secuestro
El artículo 164 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis a diez años el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, la cual no tiene por qué ser de contenido económico.
Como abogados expertos en detención ilegal en Barcelona, podemos afirmar que un sector de la Jurisprudencia penal exige que la condición vaya dirigida a un tercero ajeno a la persona privada de libertad.
De este modo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 674/2003, de 3 de abril, considera que privar de libertad a una persona para exigirle que revele cierta información no constituye un delito de secuestro, sino de detención ilegal, en tanto que la condición va dirigida a la propia víctima.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en detención ilegal en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de detención ilegal.
Mejores abogados de detención ilegal en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de detención ilegal en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de detención ilegal en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de detención ilegal, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de detención ilegal en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de detención ilegal en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de detención ilegal en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de detención ilegal
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) número 135/2011, de 15 de marzo, establece lo siguiente:
“El tipo descrito en el art. 163 del Código Penal es un delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico “encierro”. Y que esa privación de libertad sea ilegal.
2) El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia”