Abogados Especialistas en Encubrimiento en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en encubrimiento en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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El delito de encubrimiento en el Código Penal
El delito de encubrimiento está regulado en los artículos 451 a 454 del Código Penal. Como abogados especialistas en encubrimiento en Barcelona, podemos afirmar que este delito protege el buen funcionamiento de la Administración de Justicia en la investigación de los delitos y de sus responsables.
Por ello, este delito castiga a la persona que ayuda a los responsables de la comisión de un hecho delictivo, ya sea a obtener un beneficio o provecho de la comisión del hecho delictivo, ya sea para impedir el descubrimiento del delito, o para impedir la identificación o detención de su responsable.
Modalidades del delito de encubrimiento
En nuestra condición de abogados especialistas en encubrimiento en Barcelona, cabe destacar que serán considerados autores de un delito de encubrimiento aquellas personas que, conociendo que se ha cometido un delito en el que no han participado, ayudan a sus responsables con posterioridad a la comisión del hecho delictivo de alguna de las siguientes formas:
- Ayudando a los autores del delito para que se puedan beneficiar del provecho, del producto, o del precio del delito cometido. No debe concurrir el ánimo del lucro en el encubridor, de lo contrario estaríamos ante un delito de receptación.
- Ayudando a los autores del delito a ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos con los que se ha cometido el delito, para impedir o dificultar su descubrimiento.
- Ayudando a los autores del delito a esquivar la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a impedir su detención.
Como abogados especialistas en encubrimiento en Barcelona, cabe destacar que esta última modalidad comisiva únicamente será constitutiva de delito si se da, además, alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el hecho delictivo que se encubre sea constitutivo de un delito de traición, homicidio contra algún miembro de la familia Real, genocidio, lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos
- Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
Abogados Expertos en Encubrimiento en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en encubrimiento en Barcelona.
Las penas del delito de encubrimiento
Como abogados expertos en encubrimiento en Barcelona, cabe señalar que las penas que establece el Código Penal para el delito de encubrimiento van de los 6 meses a 3 años de prisión.
No obstante, no podrá imponerse al encubridor una pena de prisión que exceda de la señalada para el delito encubierto.
Si la pena para el delito que se encubre es de otra naturaleza, la pena para el delito de encubrimiento será de multa de 6 a 24 meses.
Si el delito encubierto tiene pena señalada igual o inferior a ésta, se impondrá al autor del delito de encubrimiento la pena del delito encubierto en su mitad inferior.
Causas de exención de responsabilidad penal en el delito de encubrimiento
Como abogados expertos en encubrimiento en Barcelona, cabe mencionar que no será constitutiva de delito de encubrimiento la conducta de encubrir a quien sea el cónyuge o persona a quien se halle ligada de forma estable por análoga a la relación de afectividad, ascendientes, descendientes, hermanos, o afines en los mismos grados.
Como excepción a lo anterior, sí será constitutiva de delito la conducta de ayudar a los familiares autores o cómplices del delito a beneficiarse del provecho, producto o precio del delito.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en encubrimiento en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de encubrimiento.
Mejores Abogados de Encubrimiento en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de encubrimiento en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de encubrimiento en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de encubrimiento, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de encubrimiento en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de encubrimiento en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de encubrimiento en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de encubrimiento
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla número 638/2014, de 1 de diciembre, establece lo siguiente:
“El artículo 451 del Código Penal exige, para la aplicación, del encubrimiento, dos requisitos previos, uno de carácter positivo y otro de índole negativa:
1) Por el primero, es preciso que el encubridor tenga conocimiento de la comisión de un delito, pero, negativamente, no debe haber participado o intervenido en el mismo como autor o como cómplice, siendo los tres componentes delictivos que se sancionan en el tipo de carácter posterior a la comisión criminal (pues requiere auxiliar a los autores o cómplices para que se aprovechen del delito, en cualquiera de las modalidades que se exponen, o bien realizar actos de ocultamiento que impidan su descubrimiento, o por último, y en las condiciones marcadas en el tipo, ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación criminal o darles cobijo o albergue).
2) El conocimiento supone noticia o percepción que se tiene de una cosa. Es un estado anímico de certeza, sin que basten meras sospechas o presunciones y sin que se exija al encubridor que conozca las circunstancias concretas que rodean al hecho punible”