Abogados Especialistas en Delito de Esxhibicionismo en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito de exhibicionismo en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de exhibicionismo en el Código Penal
El delito de exhibicionismo se encuentra regulado en el artículo 185 del Código Penal.
Como abogados especialistas en delito de exhibicionismo en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es la libertad sexual, en el sentido de proteger el desarrollo de la personalidad sexual de los menores.
Modalidades de delito de exhibicionismo
Como abogados especialistas en delito de exhibicionismo en Barcelona, podemos señalar que el Código Penal tipifica dos modalidades de delito de exhibicionismo: ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad, o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas necesitadas de especial protección.
Abogados Expertos en Exhibicionismo
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delitos de exhibicionismo en Barcelona.
Actos de exhibición obscena
Como abogados expertos en delito de exhibicionismo en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal castiga las personas que lleven a cabo actos de exhibición obscena delante de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
El Tribunal Supremo entiende por actos de exhibición obscena la desnudez acompañada de manifestaciones o frases inequívocamente lascivas, así como la masturbación en presencia de menores, bien presencialmente, bien a través de dispositivos de comunicación digital.
Hacer ejecutar actos de exhibición obscena
En nuestra condición de abogados expertos en delito de exhibicionismo en Barcelona, cabe destacar que el Código Penal también castiga a aquellos que, si bien no realizan los actos de exhibición obscena por sí mismos, inducen a un tercero para que los ejecute voluntariamente, o bien coaccionan a un tercero para que los realice en contra de su voluntad.
En cualquiera de los dos casos, los actos de exhibición obscena deberán llevarse a cabo ante menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección.
Las penas del delito de exhibicionismo
La pena prevista en el Código penal para el delito de exhibicionismo es la de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delito de exhibicionismo en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de exhibicionismo.
Mejores Abogados de Delito de Exhibicionismo en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delito de exhibicionismo en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de delito de exhibicionismo en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de exhibicionismo, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de delito de exhibicionismo en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delito de exhibicionismo en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de delito de exhibicionismo en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de exhibicionismo
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 1 de marzo de 2.023 establece lo siguiente:
“Para que la exhibición del cuerpo desnudo pueda ser considera conducta típica debe exigirse que resulte obscena, abarcando el sujeto activo que mediante su acción se lesiona el bien jurídico: el derecho de la persona menor de edad a no verse interferida en su desarrollo madurativo por actos de terceros de alcance y contenido sexual o sexualizante.
Pues bien, la identificación del significado sexual-obsceno de un comportamiento consistente en mostrar a una persona menor de edad el cuerpo desnudo no puede hacerse depender, como pretende el recurrente, de un elemento extrapenal tan difuso como el llamado ánimo lúbrico o libidinoso del autor. Y ello sin perjuicio de que dicha intención, de concurrir, pueda servir como dato probatorio para su acreditación en supuestos equívocos -vid. STS 957/2016, de 19 de diciembre (RJ 2016, 5989)”