Abogados Especialistas en Impago de Pensiones en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en impago de pensiones en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de impago de pensiones en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de impago de pensiones en el Código Penal
El delito de impago de pensiones se encuentra regulado en el artículo 227 del Código Penal
Como abogados especialistas en impago de pensiones en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por este delito es la Administración de Justicia, en el sentido de asegurar la debida obediencia a la resolución judicial que impone el pago de la pensión.
Las modalidades del delito de impago de pensiones
Como abogados especialistas en impago de pensiones en Barcelona, cabe mencionar que el artículo 227 del Código Penal prevé las dos siguientes modalidades de delito de impago de pensiones:
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
El que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Abogados Expertos en Impago de Pensiones en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en impago de pensiones en Barcelona.
Requisitos del delito de impago de pensiones
Como abogados expertos en impago de pensiones en Barcelona, podemos afirmar que el delito de impago de pensiones es un delito doloso y, por lo tanto, es preciso que la persona sepa que tiene la obligación de realizar los pagos y que, sin embargo, no quiera hacerlo.
Sin embargo, al tratarse de un delito de omisión, su existencia depende de que el sujeto activo pueda cumplir las prestaciones a las que está obligado.
De lo contrario, supondría convertir el delito en una especie de “prisión por deudas”, lo que sería inconstitucional y contrario al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La pena del delito de impago de pensiones
Como abogados expertos en impago de pensiones en Barcelona, cabe afirmar que el delito de impago de pensiones lleva aparejada una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados de impago de pensiones en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por impago de pensiones.
Mejores Abogados de Impago de Pensiones en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de impago de pensiones en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de impago de pensiones en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de impago de pensiones, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de impago de pensiones en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de impago de pensiones en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados impago de pensiones en Barcelona.
La jurisprudencia del delito de impago de pensiones
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) 156/2023 de 1 de septiembre, establece lo siguiente:
» La jurisprudencia viene reiterando que el delito tipificado en el art. 227 Código Penal por el que ha sido condenado el recurrente lo que pretende es proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos. Señala asimismo que el bien jurídico protegido no es el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica al que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar ( STS 25 de junio de 2020)
Las penas previstas en el art. 227.1 Código Penal para este delito van desde los 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses. La proporcionalidad de la sentencia impugnada no puede ponerse en tela de juicio y resulta para esta Sala sobradamente cumplida, sin que pueda aceptarse la alegación del recurrente de que se trata de una cuestión puramente económica pues, como se ha señalado, se trata de una cuestión en la que están involucrados menores de edad a los que se les debe asistencia económica para su subsistencia.”