Abogados Insolvencia Punible Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho de abogados de insolvencia punible en Barcelona. Nuestra profesionalidad como abogados de insolvencia punible en Barcelona conlleva que intervengamos con éxito en procedimientos penales seguidos por delitos de insolvencia punible ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

Abogados Especialistas en Insolvencia Punible en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en insolvencia punible en Barcelona.

La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de insolvencia punible en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.

  • Abogados Insolvencia Punible Barcelona
  • Abogados Insolvencia Punible Barcelona
Hemos sido reconocidos profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España durante cuatro años consecutivos.
Carlos Belmonte. CEO y socio fundador

La mayor garantía de éxito

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El delito de insolvencia punible en el Código Penal

El delito de insolvencia punible se encuentra regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.

Como abogados especialistas en insolvencia punible en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio, concretado en el derecho del acreedor a la satisfacción de sus créditos en los supuestos de incumplimiento de una obligación.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, el delito de insolvencia punible cumple con la finalidad de facilitar una respuesta penal adecuada a los supuestos de realización de actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos que se producen en el contexto de una situación de crisis económica del sujeto o empresa y que ponen en peligro los intereses de los acreedores y el orden socioeconómico.

La conducta típica del delito de insolvencia punible

Como abogados especialistas en insolvencia punible en Barcelona, podemos señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Penal, comete un delito de insolvencia punible quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, lleve a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

  • Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que hubieran estado incluidos en la masa del concurso en el momento de su apertura
  • Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción.
  • Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor.
  • Participar en negocios especulativos, cuando carezca de justificación económica
  • Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios
  • Incumplir el deber legal de lleva contabilidad, o llevar contabilidad doble, o cometer irregularidades relevantes en la llevanza de la contabilidad
  • Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar, de forma que se dificulte o imposibilite el examen de su situación económica real
  • Formular las cuentas anuales o libros contables infringiendo la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen de su situación económica real
  • Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos, ocultando la situación económica real del deudor

El delito de insolvencia punible lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, por lo que, si tiene cualquier problemática en relación con este delito, es sumamente importante contar con abogados especialistas en insolvencia punible en Barcelona.

Abogados Expertos en Insolvencia Punible en Barcelona

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en insolvencia punible en Barcelona.

Delito agravado de insolvencia punible

Como abogados expertos en insolvencia punible en Barcelona, podemos señalar que el artículo 259 bis del Código Penal prevé un delito agravado de insolvencia punible, que conlleva una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Para apreciar el delito agravado de insolvencia punible deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se produzca o pueda producirse un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica
  • Que se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros
  • Que al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social

El delito de favorecimiento de acreedores fuera del procedimiento concursal

El artículo 260 del Código penal castiga al deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores mediante un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a para un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho. Ello cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica.

En nuestra condición de abogados expertos en insolvencia punible en Barcelona, cabe destacar que este delito lleva aparejada la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de ocho a veinticuatro meses.

En cambio, el deudor que realice alguna de las conductas anteriores, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en insolvencia punible en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de insolvencia punible.

Mejores Abogados de Insolvencia Punible en Barcelona

INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de insolvencia punible en Barcelona

Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de insolvencia punible en Barcelona.

Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de insolvencia punible, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de insolvencia punible en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.

Premios como mejores abogados de insolvencia punible en Barcelona

El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de insolvencia punible en Barcelona.

Jurisprudencia del delito de insolvencia punible

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza número 75/2016, de 6 de abril, establece lo siguiente:

De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 670/12, de 19 de Julio (que se remite a otras anteriores como la 1122/05 de 3 de Octubre, 652/06 de 15 de Junio, 446/07 de 25 de Mayo, 557/09 de 8 de Abril , 462/09 de 12 de Mayo y 4/12 de 18 de Enero, entre otras), los elementos de dicho delito son los siguientes:

1) Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que el crédito llegue a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.

2) Un elemento dinámico, que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor.

3) Un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.

4) Un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. Basta para su comisión que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que actúe precisamente a sabiendas de ello y con esa finalidad».

Qué opinan nuestros clientes

Manuel L
Manuel L
2024-01-25
Ni la mejor campaña de marketing podría superar a la realidad, hablar de los servicios jurídicos que ofrece este bufete es hablar de EXCELENCIA. Tuve la gran fortuna de ser representado y defendido en un juicio muy difícil para mí por el SR. BELMONTE, del cual destacaría de entre sus numerosas cualidades su excelente profesionalidad, basada en un trabajo expeditivo, de elevada y rigurosa calidad y en continuo contacto con el cliente ofreciéndole a su vez un trato muy humano, el cual genera un ambiente de mucha confianza desde el primer momento. Siempre le estaré muy agradecido a este magnífico abogado por lo bien que defendió mis intereses. A quien busque a un abogado penalista de garantía sólo le diría que solicite una primera entrevista con él y con total seguridad dará crédito a mis palabras.
Carmen Medigall
Carmen Medigall
2023-11-21
Recomiendo este bufete de abogados, me atendió Joan Recoder. Muy profesional y de gran amabilidad. Estoy muy satisfecha de haber contado con sus servicios.
Marc Creus
Marc Creus
2023-04-05
Mi más sincero agradecimiento para el despacho. Su manera de trabajar es totalmente profesional y el trato que tienen con el cliente es muy bueno en todo momento. Un gran despacho de abogados penalistas.
JORDI ELIAS
JORDI ELIAS
2023-04-01
Un Trato excelente y una defensa excepcional y muy profesional. Si necesito de nuevo asesoramiento jurídico penal no lo dudaré… repetiré con Belmonte & sugrañes
adela pérez
adela pérez
2023-03-31
Un equipo profesional especializado cuyo trabajo se basa en el conocimiento y la experiencia de veinte años. Su trabajo es impecable: riguroso, comprometido y eficaz, sin dar falsas esperanzas y con un trato fácil y cercano. Totalmente recomendable.
Eduard Guillera
Eduard Guillera
2023-03-30
Cuando necesité buscar un despacho de abogados penalistas en Barcelona, acabé eligiendo éste por la confianza y profesionalidad que me transmitió el abogado Carlos Belmonte desde el primer momento. La elección no pudo ser más acertada. Es un despacho penalista excepcional. Para mí, los mejores abogados penalistas que se pueden encontrar en Barcelona. Lo recomiendo al 100%.
Jordi Via Caballero
Jordi Via Caballero
2023-03-28
Un excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Tanto Carlos Belmonte, como el resto del equipo, tuvieron una atención perfecta conmigo y me solucionaron el problema rápidamente.
Laura Marín Hernández
Laura Marín Hernández
2023-03-28
Recomiendo totalmente este despacho penalista. Actuaron de una manera absolutamente profesional desde un inicio y lograron conseguir un resultado incluso mejor de lo que me esperaba.
Miguel Angel Hernando Coello
Miguel Angel Hernando Coello
2023-03-27
Excelente despacho de abogados penalistas en Barcelona. Muy profesionales y con gran experiencia en derecho penal. Totalmente recomendable
Josep Arumí
Josep Arumí
2023-03-26
Tuve la fortuna de contactar con el despacho BELMONTE & SUGRAÑES. Tras la primera reunión con el sr. Carlos Belmonte ya me quede con la certeza de que estaba en buenas manos. El Sr. Carlos Belmonte como el Sr. Joan Recoder, me despejaron todas las dudas planteadas por mí. Su actuación profesional y rigurosa en todo el proceso, culmino con un resultado favorable a mis intereses. Muy agradecido con el trato y trabajo desarrollado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se encuentran reguladas las obligaciones contables cuya infracción hace referencia el delito de insolvencia punible?

Las obligaciones contables aplicables a todas las empresas, independientemente de su forma jurídica, se encuentran reguladas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

¿La insolvencia punible es un delito doloso o puede cometerse por imprudencia?

De acuerdo con el apartado tercero del artículo 259, este delito también puede ser cometido por imprudencia. En este caso, la pena será la de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

¿Es posible castigar a la persona jurídica por la comisión de este delito?

Sí. De acuerdo con lo que establece el artículo 261 bis del Código Penal, una persona jurídica puede ser responsable del delito de insolvencia punible.

El mejor resultado posible gracias a la mejor defensa penal

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