Abogados Especialistas en Pornografía Infantil en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en pornografía infantil en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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93 343 70 40 / 609 73 58 58 (atención 24h).
O, si lo prefiere, pídanos una citaen el despacho y valoraremos su caso.
Los delitos de pornografía infantil en el Código Penal
Los delitos de pornografía infantil se encuentran regulados en el artículo 189 del Código Penal.
Como abogados especialistas en pornografía infantil en Barcelona, podemos afirmar que el bien jurídico protegido por estos delitos es el adecuado desarrollo de la personalidad sexual de los menores.
El delito de producción de pornografía infantil
Como abogados especialistas en pornografía infantil en Barcelona, podemos señalar que el Código penal castiga dos modalidades de producción de pornografía infantil.
Por un lado, el que capte o utilice a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección con finalidad exhibicionista o para espectáculos pornográficos, ya sean públicos o privados, o para elaborar cualquier tipo de material pornográfico, o financie cualquiera de estas actividades o se beneficie económicamente de ellas.
Por otro lado, el que produzca, venda, distribuya, exhiba, ofrezca o facilite la producción, venta, difusión o exhibición de cualquier forma de pornografía infantil, o la poseyera para tales fines, incluso si el material hubiera sido elaborado en el extranjero.
La pena contemplada por el Código Penal para el delito básico de pornografía infantil es de prisión de 1 a 5 años.
Abogados Expertos en Pornografía Infantil en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en pornografía infantil en Barcelona.
El delito de asistencia a espectáculos de pornografía infantil
Como abogados expertos en pornografía infantil en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal castiga a quien asista a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
La pena prevista por el Código Penal para este delito es de prisión de 6 meses a 2 años.
El delito de tenencia de pornografía infantil
El Código Penal también castiga a quien adquiere o posee pornografía infantil para su propio uso, y a quien accede por medio de las tecnologías de la información y la comunicación a pornografía infantil.
La pena prevista por el Código Penal para este delito es de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 2 años.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en pornografía infantil en Barcelona, hemos asumido con éxito la defensa en procedimientos penales seguidos por delito de pornografía infantil.
Mejores Abogados de Pornografía Infantil en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de pornografía infantil en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de pornografía infantil en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de pornografía infantil, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de pornografía infantil en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de delito de pornografía infantil en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de pornografía infantil en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de pornografía infantil
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 22 de noviembre de 2023 establece lo siguiente:
“En cuanto a su contenido y consideración de material pornográfico, nos basta referir el contenido del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado el 25 mayo 2000, cuyo artículo 2 .c) señala que por «pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.» Y la Directiva 2011/93/UE (LCEur 2011, 2147) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI (LCEur 2004, 136) del Consejo, que en el art 2, define a los efectos de la presente Directiva, lo que se aplicarán las definiciones siguientes: entendiendo por «pornografía infantil»:
i) todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada,
ii) toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales,
iii) todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, o iv) imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales»