Abogados especialistas en Robos en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en robos en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de robos en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de robo en el Código Penal
El delito de robo se encuentra regulado en los artículos 237 a 242 del Código Penal.
Como abogados especialistas en robos en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio, pero hay que tener en cuenta que también pueden verse afectados otros bienes jurídicos como la libertad o la integridad de la persona.
Modalidades del delito de robo
En nuestra condición de abogados especialistas en robos en Barcelona, podemos afirmar que el Código Penal regula las dos siguientes modalidades del delito de robo:
- El delito de robo con fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran
- El delito de robo con violencia o intimidación contra las personas, sea para cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren
Abogados expertos en robos en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en robos en Barcelona.
El robo con violencia o intimidación
Como abogados expertos en robos en Barcelona, podemos señalar que el artículo 242 del tipifica el delito de robo con violencia o intimidación, para el cual prevé una pena de prisión de dos a cinco años.
Se entiende por violencia aquella fuerza destinada a lesionar la actuación de la víctima en defensa del objeto. En cambio, se considera intimidación aquella destinada a lesionar la capacidad de decisión de la víctima de actuar en defensa del objeto que se pretende sustraer.
La pena prevista para el robo con violencia o intimidación se impondrá en su mitad superior cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida, y cuando ataque a los que acudan en auxilio de la víctima o a los que le persigan.
Además, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación que se ejerza, y valorando las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado.
El robo con fuerza en las cosas
El artículo 238 del Código penal tipifica el delito de robo con fuerza en las cosas.
En nuestra condición de abogados expertos en robos en Barcelona, cabe mencionar que este delito se define como el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Escalamiento
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo
- Uso de llaves falsas
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
La pena prevista por el Código penal para el que cometa un delito de robo con fuerza en las cosas es de prisión de uno a tres años.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en robos en Barcelona, intervenimos en los en procedimientos penales seguidos por delito de robo.
Mejores Abogados de Robos en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de robos de Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal de nuestros clientes, por lo que somos considerados un despacho de los mejores abogados de robos en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de robo, llámenos y nuestro equipo de mejores abogados de robos en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de robos en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de robos en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de robo
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga número 141/2002, de 12 de diciembre, establece lo siguiente:
“Para poder afirmar que existe delito de robo, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1) El apoderamiento de cosas muebles ajenas (…)
2) La ausencia de consentimiento o voluntad del dueño de la cosa, consentimiento que no se presume salvo actos concluyentes, debiendo tal consentimiento, en el caso de existir, ser previo al apoderamiento.
3) El ánimo de lucro, en cuya significación debe entenderse comprendida toda ventaja, utilidad, beneficio o satisfacción, incluidos los meramente contemplativos que el agente albergue como propósito de su acción, presumiéndose en todo caso dicho ánimo en virtud del apoderamiento y sin perjuicio de la prueba en contrario respecto de otra intención (por ejemplo, causar daño), prueba que corresponderá en todo caso al acusado.
4) Además, será precisa la concurrencia de fuerza en las cosas o de violencia o intimidacion, según la modalidad del robo, siguiendo la distinción contenida en el artículo 237 del Código Penal.
La intimidación consiste en el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que inspire o despierte al perjudicado un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la posibilidad de un mal real o imaginario.”