Abogados Especialistas en Delito de Sustracción de Menores en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en delito de sustracción de menores en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de sustracción de menores en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El delito de sustracción de menores en el Código Penal
El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el artículo 225 bis del Código Penal.
Como abogados especialistas en delito de sustracción de menores en Barcelona, cabe mencionar que el bien jurídico protegido por este delito es el bienestar personal, físico y psíquico del menor.
La conducta típica del delito de sustracción de menores
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 225 bis del Código Penal, será castigado por delito de sustracción de menores el progenitor que, sin causa justificada para ello, sustrajere a su hijo menor de edad.
El concepto penal de sustracción
En nuestra condición de abogados especialistas en delito de sustracción de menores en Barcelona, cumple señalar que el apartado segundo del artículo 225 bis del Código Penal indica qué ha de entenderse por sustracción a efectos penales.
En este sentido, se considera sustracción:
- El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Abogados Expertos en Delito de Sustracción de Menores en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en delito de sustracción de menores en Barcelona.
Las penas del delito de sustracción de menores
Como abogados expertos en delito de sustracción de menores en Barcelona, cabe señalar que el Código Penal prevé una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de cuatro a diez años para el delito de sustracción de menores.
No obstante, el Código Penal también prevé que, cuando el menor sea trasladado fuera de España o se exija alguna condición para su restitución, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
Causa de exención de responsabilidad penal en el delito de sustracción de menores
Como abogados expertos en delito de sustracción de menores en Barcelona, podemos señalar que, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 225 bis del Código Penal, cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en delito de sustracción de menores en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por delito de sustracción de menores.
Mejores Abogados de Sustracción de Menores en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de sustracción de menores en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de sustracción de menores en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de sustracción de menores, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de sustracción de menores le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de sustracción de menores en Barcelona
La Sentencia del Tribunal Supremo número 401/2022, de 22 de abril, establece lo siguiente:
«2. En relación a la descripción de la conducta típica, la conducta de sustracción y las definiciones o asimilaciones de la misma, en el art. 225 bis, como hemos indicado, se realizan en singular: «sustrajere a su hijo menor», «el traslado de un menor», «la retención de un menor», que describen exactamente sobre quien recae la acción, pero no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo, que como título y capítulo que albergan al art 225 bis, siempre resulta la familia en su conjunto. El derecho de custodia quebrantado es el del progenitor, que es el instituto sobre el que se estructura la conducta típica; y la desestabilización de las relaciones familiares que conlleva es la que se proyecta sobre el menor desplazado o retenido. Pero en el caso de que hubiere más menores no desplazados, también resultarían potencialmente afectados por el enrarecimiento de sus relaciones familiares, aunque sobre ellos no pivote el derecho de custodia quebrantado; restan privados de esa relación, tanto con el menor distanciado o retenido, como con el progenitor que decide desconectar su relación; de modo que resultarían afectados en similar medida a si hubieran sido desplazados o retenidos de forma conjunta con el otro hermano. (…) En definitiva, el art. 225, atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno con el custodio»