Abogados especialistas en violencia de género en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en violencia de género en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de violencia de género en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
La mayor garantía de éxito
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Los delitos de violencia de género en el Código Penal
Los delitos de violencia de género se encuentran regulados en varios artículos del Código Penal, como, por ejemplo, el 153, el 148.4º, el 156 ter, el 173.2 o el 468.2.
Como abogados especialistas en violencia de género en Barcelona, podemos señalar que el bien jurídico protegido por este delito es la paz familiar, sancionando aquellos actos que suponen una actitud destinada a convertir el ámbito familiar en una realidad regida por el miedo y la dominación.
Concepto de violencia de género
En nuestra condición de abogados especialistas en violencia de género en Barcelona, cabe destacar que, en Derecho penal, el concepto de violencia de género se aplica a aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ellas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Modalidades delictivas de la violencia de género
La violencia de género está regulada en varios artículos a lo largo del Código Penal.
En nuestra condición de abogados especialistas en violencia de género en Barcelona, podemos destacar los siguientes delitos de violencia de género:
- El delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal.
- El delito de maltrato del artículo 173.2 del Código Penal.
- El delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal.
- El delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal.
- El delito de vejaciones o injurias del artículo 173.4 del Código Penal.
- El delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.
Abogados expertos en violencia de género en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en violencia de género en Barcelona.
La protección de la salud física en la violencia de género
Para la protección de la salud física y psíquica de la mujer en los supuestos de violencia de género, el Código Penal tipifica los delitos de lesiones del artículo 153 y el delito de maltrato del artículo 173.2 del Código Penal.
Como abogados expertos en violencia de género en Barcelona, cabe señalar que el artículo 153 del Código Penal castiga al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpee o maltrate de obra sin causar lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
Para este supuesto, el Código Penal prevé una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Por otro lado, el artículo 173.2 del Código Penal castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Para este otro supuesto, el Código Penal prevé la imposición de una pena de prisión de seis meses a tres años.
La protección de la libertad en la violencia de género
Para la protección de la libertad de la mujer en el ámbito de la violencia de género, el Código Penal prevé un delito específico de amenazas en su artículo 171.4, y un delito específico de coacción en el apartado segundo de su artículo 172.
Como abogados expertos en violencia de género en Barcelona, podemos mencionar que el artículo 171.4 del Código Penal castiga al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
En este supuesto, el Código Penal prevé la imposición de una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Por otro lado, el artículo 172.2 del Código Penal castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
En este caso, el Código Penal prevé igualmente una pena de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en violencia de género en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por violencia de género.
Mejores abogados de violencia de género en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos de violencia de género en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de violencia de género en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de violencia de género, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de violencia de género en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de violencia de género en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de violencia de género en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de violencia de género
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª) número 140/2023, de 4 de mayo, establece lo siguiente:
“Por tanto, la violencia de género existe en tanto en cuanto se cumplen los presupuestos de los sujetos pasivos y la relación que tienen con el autor, lo que de darse la existencia de la agresión ya de por sí conlleva, y se infiere del entorno y contexto, que exista el delito de violencia de género, salvo supuestos muy concretos en los que se haya probado por la defensa otro ánimo o intención.
Por ello el ánimo está ínsito en la conducta y no es preciso que la acusación pruebe un ánimo machista sino un «elemento circunstancial» construido a partir de la constatación de los datos objetivos externos obrantes en el factum de la sentencia que evidencian, por sí solos, la situación de dominación o subyugación exigida”