Abogados Especialistas en Violencia Doméstica en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona.
La mayor garantía de nuestro éxito como abogados de violencia doméstica en Barcelona es que el socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, ha sido reconocido profesionalmente por el directorio internacional BEST LAWYERS como uno de los mejores abogados penalistas de España.
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El concepto de violencia doméstica
Como abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona, podemos señalar que en el concepto penal de violencia doméstica se engloban todas aquellas conductas que atentan contra la salud y la libertad de las personas que tienen algún tipo de relación familiar con el agresor.
A su vez, en algunos supuestos, puede ser requisito para considerarse violencia doméstica que el agresor conviva con la víctima.
Los delitos de violencia doméstica en el Código Penal
En nuestra condición de abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona, cabe mencionar que el Código Penal contempla diversos delitos en el ámbito de la violencia doméstica. Entre éstos, los siguientes:
- El delito de maltrato físico o psíquico del artículo 173.2 del Código Penal
- El delito de injurias y vejaciones injustas leves del artículo 173.4 del Código Penal
- El delito de amenazas del artículo 171.5 del Código Penal
El delito de maltrato físico o psíquico en el ámbito de la violencia doméstica
Para la protección de la salud física y psíquica en el ámbito de la violencia doméstica, el Código Penal tipifica el delito de maltrato habitual en su artículo 173.2.
De este modo, castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia.
En nuestra condición de abogados especialistas en violencia doméstica en Barcelona, podemos afirmar que el Código Penal prevé para este delito una pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitadas de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Abogados Expertos en Violencia Doméstica en Barcelona
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona somos abogados expertos en violencia de género en Barcelona.
El delito de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia doméstica
El Código Penal tipifica el delito de injurias leves y vejaciones injustas en su artículo 173.4.
Como abogados expertos en violencia doméstica en Barcelona, podemos señalar que este delito castiga al que cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido sea descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia.
Para este supuesto, el Código Penal prevé la imposición de una pena de localización permanente de cinco a treinta días siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
El delito de amenazas en el ámbito de la violencia doméstica
El Código Penal tipifica el delito de amenazas leve en su artículo 171.5.
En nuestra condición de abogados expertos en violencia doméstica en Barcelona, cabe mencionar que este delito castiga al que amenace con armas u otros instrumentos peligrosos, cuando el ofendido sea descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia.
Para este delito, el Código Penal prevé una pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
En INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona, como despacho de abogados expertos en violencia doméstica en Barcelona, intervenimos en los procedimientos penales seguidos por violencia de género.
Mejores Abogados de Violencia Doméstica en Barcelona
INTERPENAL. Abogados Penalistas Barcelona es un despacho formado por los mejores abogados de delitos de violencia doméstica en Barcelona
Nuestro objetivo principal es garantizar la mejor defensa penal,por lo que somos considerados como un despacho de los mejores abogados de violencia doméstica en Barcelona.
Si tiene cualquier problemática relacionada con el delito de violencia doméstica, llámenos y nuestro equipo delos mejores abogados de violencia doméstica en Barcelona le atenderá inmediatamente para analizar su situación.
Premios como mejores abogados de violencia doméstica en Barcelona
El prestigioso directorio internacional BEST LAWYERS ha reconocido al socio fundador del despacho, Carlos Belmonte, como uno de los mejores abogados penalistas de España, siendo considerados un despacho de los mejores abogados de violencia doméstica en Barcelona.
Jurisprudencia del delito de violencia doméstica
La Sentencia del Tribunal Supremo número 582/2022, de 13 de junio, establece lo siguiente:
“En conclusión, debe considerarse que el derecho de corrección, tras la reforma del art. 154.2 in fine C.Civil , sigue existiendo como necesario para la condición de la función de educar inherente a la patria potestad, contemplada en el art. 39 CE y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres, previsto en el art. 155 C.Civil , únicamente de este modo, los padres pueden, dentro de unos límites, actuar para corregir las conductas inadecuadas de sus hijos. Si consideráramos suprimido el derecho de corrección y bajo su amparo determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.
Por lo tanto, tras la reforma del art. 154.2 C.Civil , el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia. Cosa distinta es la determinación de su contenido y de sus límites tras la supresión formal del mismo.
Es por ello y por la progresiva dulcificación de la patria potestad que viene siendo una constante en los últimos tiempos que cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que apliquen a tenor de lo establecido por el art. 3.1 del C.Civil .
En este sentido los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles».